Concepto 935(008262)

Tipo de norma
Número
935(008262)
Fecha
Título

Tema. Factura Electrónica

Subtítulo

Descriptor: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Concepto 935 [008262]

28-10-2024

DIAN

 

 

100208192-935

 

Bogotá, D.C.

 

Señores

Contribuyentes

[email protected]

 

Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, con el fin de precisar aspectos relacionados con la facturación de los servicios de cortesía de transporte de carga y sobre la obligación de generar o no el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente cuando se realicen pagos de la contribución FIC.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de Agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica

 

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

 

I. Se requiere adicionar al Capítulo 3 del Título I, el descriptor 1.3.11, así:

 

Descriptor: Obligación de Facturar las Operaciones de Transporte de Carga en las Cuales no se Pacta un Flete por Tratarse de un Obsequio o Cortesía.

 

Frente a la obligación de facturar, se reitera que esta surge cuando se realizan operaciones de venta y/o prestación de servicio por sujetos no exceptuados del deber formal de facturar.

 

Así las cosas, es claro que para efectos de establecer si surge o no la obligación de expedir factura, resulta necesario establecer si la operación de venta o prestación de servicio fue realizada por un sujeto obligado a facturar, sin que otros elementos adicionales determinen o no el surgimiento de esta obligación.

 

En este sentido, indistintamente que por el servicio prestado se perciba remuneración alguna, si este fue realizado por parte de uno de los sujetos que se encuentran en la obligación de facturar, por esta operación se debe expedir la correspondiente factura de venta.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, si en las operaciones de transporte terrestre de carga no se pacta un flete entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte, por tratarse de obsequios o cortesías entregadas, se debe expedir la correspondiente factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023.

 

Ahora bien, dentro de estos requisitos el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y el numeral 9 del artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, señala que se debe indicar el valor de la operación.

 

Razón por la cual, al no existir un precio pactado entre destinatario de la carga y la empresa de transporte por tratarse de servicios de cortesía, para dar cumplimiento a este requisito, se deberá incluir como valor “0”.

 

II. Se requiere adicionar al Descriptor 4.1.3. “Sujetos Obligados a Generar el Documento Soporte en Adquisiciones con Sujetos no Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente, el numeral 4.1.3.7., así:

 

4.1.3.7. ¿Por el pago de la Contribución FIC Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, se debe generar documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

 

El artículo 6 del Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices, y en su lugar creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de dicha industria y estableció que estos empleadores, se encuentran en la obligación de contribuir mensualmente con un salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.

 

De igual manera, señaló que la administración del dicho fondo estará a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y con sus recursos se debe pagar la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción.

 

Así las cosas, dados los elementos de este pago y las características esenciales de las contribuciones parafiscales1, es claro que los pagos que deben realizar los empleadores de la industria de la construcción tienen la naturaleza de esta clase de tributos.

 

Al respecto, el SENA mediante Concepto 21353 de 2006, indicó:

 

Las características de los aportes FIC los configuran como un aporte parafiscal, en el sentido estricto de la definición que la normatividad ha dado para esa clase de contribuciones. En efecto el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utilizan para beneficio del propio sector, y su manejo, administración y ejecución deberá realizarse exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea, y se destinarán sólo al objeto previsto en su creación.

 

El aporte FIC constituye un gravamen obligatorio por el que responde un determinado y único grupo social económico, conformado por los empleadores de la industria de la construcción, y cuentan además con una destinación específica en beneficio de ese mismo grupo, pues con ese aporte se apoya la formación de la mano de obra que requiere el sector de la construcción en el país. Estas condiciones ubican el aporte FIC dentro de la definición de aporte parafiscal y lo hace parte integrante de la potestad impositiva del Estado.

 

Ahora bien, toda vez que la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se predica respecto de las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, es claro que tratándose del pago de tributos no existe dicha obligación.

 

De esta manera, cuando los empleadores de la industria de la construcción realicen los pagos de la contribución FIC no se encuentran en la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente que regula la Resolución DIAN 000167 de 2021.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1.  Sentencia C 019 del 27 de enero de 2022, Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera: