Concepto 947 [019978]
29-10-2024
DIAN
100208192- 947
Bogotá, D.C.
Tema:
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Procedimiento tributario
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Descriptores:
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Factura electrónica de venta
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Fuentes formales:
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN 000165 de 2023
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico No. 1:
2. ¿Debe la administración tributaria al determinar si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo, atenerse exclusivamente a la información registrada en el XML de la FEV y en su representación gráfica?
Tesis Jurídica No. 1:
3. La administración tributaria debe basar su primera evaluación sobre si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo exclusivamente en la información consignada en el XML de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y en su representación gráfica, en virtud al principio de seguridad jurídica, la libre voluntad de las partes y las limitaciones por competencia del proceso de validación de los documentos electrónicos establecido en la normatividad especial vigente.
4. Sin embargo, si el adquiriente formula alguna objección o controversia sobre las condiciones materiales o reales de la transacción en medio de un proceso de fiscalización, éste podrá probar la sustancia de la operación y objetar el contenido de la FEV en ejercicio del debido proceso, observando las normas que rigen el procedimiento.
Fundamentación:
5. De acuerdo con la normatividad vigente los términos de negociación de una operación de venta de bienes o prestación de servicios (i.e. forma de pago, medio de pago, entre otras) deben verse reflejados en la factura electrónica de venta o documento equivalente. Esta normatividad se enmarca en el principio de autonomía de la libertad de las partes lo que significa que dichas condiciones dependen en principio de la voluntad de las mismas.
6. Ahora bien, en relación con el procedimiento informático de validación, especialmente respecto de la validación previa3 establecida en el artículo 33 de la Resolución DIAN 000165 de 2023, se debe dar cumplimiento a la forma en la que se describen las reglas de validación para que el sistema pueda validarlas.
7. En este sentido, el alcance de la validación previa por parte de la Entidad se circunscribe a “la verificación de los requisitos señalados en el artículo 11 de esta resolución, conforme lo establecido en el “Anexo técnico de la factura electrónica de venta”; así como los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la presente resolución, conforme con el “Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico”.
8. Por lo tanto, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN cumple una misión de verificación de los requisitos de la factura electrónica de venta, dispuestos en el artículo 11 de la Resolución en comento, entre los cuales se encuentra la forma de pago en donde se deberá establecer si es de contado o a crédito, en cuyo caso se debe señalar el plazo. Esta competencia de verificación no implica que la DIAN en un primer momento fiscalice las condiciones reales de la transacción que dio origen a la respectiva factura electrónica de venta.
9. Así las cosas, la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación, corresponden al facturador electrónico. Así mismo, será responsabilidad del adquirente la revisión de los datos contenidos en la factura de venta con el fin de que estos se ajusten a la realidad de la operación celebrada.
10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la DIAN en sus labores de fiscalización debe en un primer momento basarse en la información consignada por el facturador en la respectiva factura electrónica de venta, que en todo caso, debería responder a la realidad económica de la operación. De no ser así, el adquiiente (sic) podrá objetar dicha prueba y controvertira con los medios indóneos, caso en el cual la Administración tributaria deberá valorarla conforme lo indican las nomas procedimentales aplicables al caso concreto.
Problema Jurídico No. 2:
¿11. La extinción de una obligación de pago en la venta de un bien o servicio utilizando la figura de cruce de cuentas se entendería como una operación a crédito o a plazo?
Tesis Jurídica No. 2:
12. No. Cuando en una operación de venta de bienes y/o prestación de servicios objeto de facturación el deudor y acreedor acuden a figura de la compensación (i.e. cruce de cuentas), se entiende que la deuda que surge del negocio jurídico queda saldada. En consecuencia, no debe entenderse como una operación a crédito o con un plazo para el pago, a menos que quede un saldo pendiente por pagar a cargo del deudor. Lo anterior, teniendo en cuenta que la compensación al igual que el pago efectivo es una forma de extinguir obligaciones.
Fundamentación:
13. Sobre el particular, esta Subdirección en el sub numeral 5.1.5.1. del descriptor 5.1.5. del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica se pronunció en relación con las facturas expedidas en operaciones a crédito o con un plazo para el pago4.
14. Así, una obligación a crédito o con un plazo para el pago es aquella en la que se señala un término o momento futuro para que se realice el pago efectivo mediante el cual el deudor extingue dicha obligación
15. Ahora bien, respecto del cruce de cuentas al que hace referencia la consultante, este Despacho interpreta que se refiere a la figura de la compensación establecida en el Código Civil, cuyo artículo 1714 del Código Civil sobre esta, dispone: “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.”
16. De esta forma, la compensación5 se constituye en un modo de extinguir las obligaciones y tiene lugar cuando dos sujetos son deudores y acreedores recíprocamente. De esta manera la deuda se compensa y se extingue la obligación para ambas partes con la concurrencia de sus valores. (cfr. Artículos 1714 y ss del Código Civil).
17. Por último, respecto a su inquietud sobre el término o plazo para la remisión de los mensajes electrónicos de confirmación y a sabiendas que estos cumplen la función de soportar impuestos descontables, su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse dichos descontables en la declaración del IVA del respectivo período gravable. Sobre el asunto, el Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció mediante el Concepto No. 007058 int 1739 del 27 de septiembre de 2024, el cual se adjunta para su mayor conocimiento.
18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ “Artículo 33. Validación. La validación es el procedimiento que comprende:
- ↑ Al respecto este Despacho concluyó: “Ahora bien, determinar el significado de las diferentes formas de pago como modo de extinguir obligaciones, así como lo que debe entenderse por los conceptos referidos, no es objeto de la competencia de este Despacho, en virtud de lo establecido en el Decreto 1742 de 2020.
- ↑ Artículo 1625. <Modos de Extinción>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
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