Concepto 974(008564)

Tipo de norma
Número
974(008564)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán excluidos de IVA para los comercializadores y consumidores finales, siempre que se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

Concepto 974 [008564]

05-11-2024

DIAN

 

 

100208192 - 974

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclaren dudas relacionadas acerca de la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA en las ventas de materiales de construcción que se efectúen desde cualquier lugar del país o desde Zona Franca a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a un comerciante o consumidor final, a continuación, nuestros comentarios:

 

3. El artículo 424 del Estatuto Tributario establece los bienes excluidos de IVA:

 

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

 

(…)

 

13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

 

4. Ahora bien, es importante señalar que los bienes objeto de la exclusión de IVA deben atender a la definición de materiales de construcción señalada en el numeral 3 del artículo 1.3.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016:

 

Artículo 1.3.1.2.6. Definiciones de los bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas de qué trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 y de la exención del mismo impuesto prevista en el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por:

 

(…)

 

3. Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción de obra civil, edificación o vivienda y que se incorporan a la misma. No se consideran materiales de construcción, entre otros: la maquinaria, los equipos, herramientas, ni sus repuestos.

 

5. De igual manera, en el artículo 1.3.1.12.14. ibidem se desarrolla esta exclusión de IVA indicando el control tributario para su procedencia:

 

Artículo 1.3.1.12.14. Control tributario y aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se debe atender a los siguientes controles:

 

1. Control tributario.

 

Cuando se trate de la venta de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. de qué trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a comercializadores que se encuentran ubicados en los departamentos indicados en el inciso anterior, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente, que deberá. estar ubicada en un municipio de estos departamentos.

 

6. A su vez, esta Subdirección se pronunció a través del Oficio 004711 del 25 de febrero de 2019 indicando que los requisitos para la procedencia de la exclusión de IVA en la venta de materiales de construcción son los siguientes:

 

3.2. De lo anterior, es posible resaltar que la exclusión procederá, siempre que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

a) Que los bienes se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y

b) Que los bienes tengan como destino exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

3.3. En esta medida, es posible considerar que los bienes introducidos o comercializados a los departamentos mencionados en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., que no sean consumidos dentro de los mismos, perderán el beneficio tributario, es decir no serán excluidos del IVA.

 

3.4. Es necesario precisar que la exclusión también procede cuando los bienes son introducidos o comercializados a los departamentos mencionados en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., pero no son consumidos directamente por quien los recibe, sino por un tercero, siempre y cuando estos sean consumidos dentro del departamento respectivo.

 

7. Aunado a lo anterior, en el Oficio 007325 del 28 de marzo de 2019 se indicó lo siguiente:

 

4. Por ende, los consumidores finales, que adquieran los bienes establecidos en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., a través de los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los departamentos señalados en el artículo de la referencia, no deberán pagar el IVA por la adquisición de los mismos, siempre y cuando los consuman dentro de las zonas objeto del beneficio.

 

8. Así las cosas, los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán exentos (sic) de IVA para los comercializadores y consumidores finales, siempre que se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

 

9. Por último, se anexan los Oficios 004711 del 25 de febrero de 2019 y 007325 del 28 de marzo de 2019 para que sean examinados por el peticionario.

 

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.