Tema: IVA
Descriptor: Exportación de servicios. Requisito formal de inscripción en el RUT
CONCEPTO 987 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto sobre las ventas -IVA Exención
Descriptores: Exportación de servicios
Requisito formal de inscripción en el RUT
Fuentes formales: Literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Artículos 1 y 2 del Decreto 2223 de 2013 compilados en los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- La problemática planteada por el peticionario se enmarca en el requisito de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para acceder a la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) en la exportación de servicios3.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿De qué manera debe estar diligenciado el RUT de un contribuyente que únicamente exporta servicios para que se entienda que cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 y, en consecuencia, pueda acreditar la exención de IVA?¿Cuáles son las casillas y los códigos específicos que deben registrarse en el RUT para cumplir con este requisito?
TESIS JURÍDICA
- Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.
FUNDAMENTACIÓN
- El numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 20154 estipula que un contribuyente que exporta servicios y desea beneficiarse de la exención de IVA prevista en el artículo 2.10.2.6.11. del mismo Decreto, en concordancia con el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario (ET), debe estar inscrito como exportador de servicios en el RUT.
- Esta inscripción implica que el contribuyente deba registrar su actividad económica en el RUT, alineándose con la estructura y los códigos que lo identifiquen como exportador de servicios. Esto permite verificar que la actividad del contribuyente corresponde a la exportación de servicios y cumplir con la norma reglamentaria antes mencionada, según la estructura y validaciones establecidas para el sistema.
- Para cumplir formalmente con el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015, el RUT del contribuyente debe registrar en la sección de Clasificación5, lo siguiente:
- En la casilla 53: (i) Responsabilidades, Calidades y Atributos, los códigos 48 – Responsable de IVA y el código 19 – Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportación.) (ii) Responsabilidades, Calidades y Atributos, el código 10 – Usuario Aduanero.
- En la casilla 54 – Usuarios Aduaneros, debe registrar el código 22 – Exportador.
- En la casilla 55 – Formas de Exportación, la cual corresponde a las diferentes maneras en que la persona natural o jurídica participa en la operación de exportación, debe incluir alguno de los códigos:
- Directa: Exporta bienes o servicios sin necesidad de intermediarios.
- Indirecta: Exporta bienes o servicios a través de intermediarios.
- Directa o indirecta: Exporta bienes o servicios con y sin intermediarios.
- En la casilla 56 – Tipo de Exportación, debe incluir alguno el código 2- Servicios.
- En la casilla 57 – Modo de Exportación, debe incluir alguno de los códigos:
- Presencia comercial: El proveedor colombiano tiene presencia en otro país para prestar un servicio.
- Movimiento transfronterizo de servicios: Todo servicio que se presta desde Colombia hacia otro país.
- Traslado de consumidores: El consumidor extranjero debe ir a Colombia a recibir el servicio.
- Traslado temporal de personas: Todo colombiano que viaja al exterior a prestar un servicio temporal.
- En la casilla 58 – Clasificación Central de Productos - CPC, debe incluir alguno de los códigos (se debe registrar mínimo 1 y máximo 3 servicios).
- Es importante indicar que, el proceso de actualización del RUT con las anteriores condiciones se puede adelantar de manera presencial con cita previa o por autogestión ingresando al servicio de RUT con el usuario y contraseña, para más información puede dirigirse al micrositio de RUT6.
- Así las cosas, una vez efectuado el proceso anterior, en el RUT del responsable queda debidamente inscrita la calidad de exportador de servicios y, con ello se cumple el requisito exigido por la norma objeto de estudio.
- Para terminar, se precisa que para el caso de exportadores exclusivamente de servicios la inclusión de la responsabilidad 10, correspondiente a usuario aduanero, es necesaria porque la estructura y validaciones del RUT así lo exigen con el fin de habilitar las siguientes casillas e incluir los demás códigos que permiten identificar la calidad de exportador de servicios. Lo anterior, sin que esta categorización sujete al exportador de servicios al cumplimiento de obligaciones aduaneras que no le corresponden.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.
Proyectó: Judy Marisol Céspedes Quevedo – Subdirección de Normativa y Doctrina