Concepto 0011

Tipo de norma
Número
0011
Fecha
Título

Reelección o permanencia - Revisor Fiscal

Concepto 0011

24-02-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-001879

Fecha de Radicado

21 de enero de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0011

Tema

Reelección o permanencia - Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“me dirijo a ustedes para solicitarles una claridad sobre el tiempo máximo que una persona natural o jurídica puede ser reelegida y/o permanecer en calidad de Revisor Fiscal en una empresa privada (...)”

 

RESUMEN:

 

No existe una norma que prohíba la reelección o permanencia del revisor fiscal, sin embargo, la permanencia prolongada puede generar amenazas de familiaridad e interés propio. Por ello, los accionistas pueden establecer límites en los estatutos.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2024-0068 sobre “Revisor Fiscal - Reelección”, en el que manifestó lo siguiente:

 

“(…)

  • No existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios periodos;
  • Podrían existir amenazas de familiaridad y de interés propio cuando un mismo revisor fiscal permanece por largo tiempo ejerciendo sus funciones (ver párrafo 290.148 Código de Ética para profesionales de la contabilidad, anexo 4 DUR 2420 de 2015), no obstante deberán aplicarse salvaguardas tales como la realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo; (…)” Destacado fuera de texto.

 

Finalmente, para complementar la respuesta con relación a la permanencia en el concepto 2020-1035 “Revisor Fiscal – permanencia”, emitido por el CTCP, se indicó:

 

“En la actualidad nuestra legislación no contiene requisitos relacionados con un término de permanencia mínimo del revisor fiscal, de tal manera que, si los estatutos de la entidad no contienen requisitos relacionados con un periodo mínimo de permanencia, o si el revisor fiscal considera que no existen amenazas de conformidad con el Código de Ética, entonces el profesional puede continuar en la entidad durante el tiempo que lo considere necesario siempre que las amenazas sean reducidas a un nivel aceptablemente bajo (…)” Destacado fuera de texto.

 

Por lo anterior, los accionistas, a través de los estatutos o en el mismo acto de elección por la asamblea o junta de socios, pueden establecer el período máximo de permanencia de los revisores fiscales, garantizando que este se ajuste a las recomendaciones de buenas prácticas en gobierno corporativo.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP