Concepto 0028
25-03-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
Referencia
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No. del Radicado
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1-2025-003786
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Fecha de Radicado
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05 de febrero de 2025
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Nº de Radicación CTCP
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2025-0028
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Tema
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Reconocimiento de penalidades, multas y sanciones en los Acuerdos de Niveles de Servicios - ANS
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Por favor nos pueden ayudar con la siguiente consulta:
¿Como deben reconocerse las penalidades, multas, sanciones y demás por el incumplimiento en los Acuerdos de Niveles de Servicios (ANS) bajo Las Normas Internacionales de Información Financiera?
Para el vendedor son menor valor del ingreso o un gasto y así mismo para el comprador. (…)”
RESUMEN:
Los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) pueden incluir penalidades por incumplimiento. Para el proveedor, estas se registran como reducción del ingreso si afectan la contraprestación esperada o como gasto si son sanciones independientes. Para el cliente, pueden ser una disminución del gasto o un ingreso por recuperación de gastos, según su naturaleza.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), entendidos como los parámetros, tiempos y requisitos establecidos para la entrega de productos o servicios dentro de un proceso, tanto a usuarios internos como externos, permiten medir la oportunidad en la prestación del servicio. Es un acuerdo documentado, así mismo, pueden establecer que su incumplimiento dé lugar al reconocimiento de penalidades, multas o sanciones, conforme a lo estipulado en el acuerdo correspondiente.
En el caso del vendedor/proveedor, se deben evaluar las condiciones del contrato y el marco de reconocimiento de ingresos. La normativa contable es: NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes para empresas del Grupo 1, Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias para empresas del Grupo 2. Ambas normativas están contenidas en los Anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015, respectivamente. Según estas disposiciones:
Si la penalidad es considerada una compensación por el incumplimiento de la obligación de desempeño contractual, debe reconocerse como una reducción del ingreso, ya que afecta directamente la contraprestación esperada del cliente. Si la penalidad no está relacionada con la contraprestación del contrato, sino que constituye una multa o sanción independiente, debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados.
Por su parte, en el caso del comprador/cliente, si recibe una compensación del proveedor debido al incumplimiento en los ANS, el tratamiento contable dependerá de la naturaleza de la penalidad. Si se considera una reducción del costo del servicio recibido, debe registrarse como una disminución del gasto incurrido. Si la penalidad implica un reembolso recibido del proveedor, podría reconocerse como un ingreso por recuperación de gastos o indemnización.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
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