Concepto 0029

Tipo de norma
Número
0029
Fecha
Título

Incompatibilidad de los servicios de Auditoría Externa y Revisoría Fiscal

Concepto 0029

21-03-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-003868

Fecha de Radicado

06 de febrero de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0029

Tema

Incompatibilidad de los servicios de Auditoría Externa y Revisoría Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Me permito la presente para consultar sobre la compatibilidad ética y de independencia entre los servicios de auditoría externa y revisoria fiscal. Específicamente, quisiera saber si es posible que una misma firma o profesional preste ambos servicios en una entidad, sin que ello implique conflictos éticos o comprometa la independencia de los mismos, conforme a las normativas nacionales e internacionales aplicables, incluyendo las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), el Código de Ética de la IFAC, así como la legislación colombiana vigente, en particular la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y las disposiciones del Decreto 2420 de 2015.

 

Agradecería mucho su aclaración respecto a este tema, especialmente en cuanto a los lineamientos o restricciones que se deben considerar para garantizar el cumplimiento de los principios éticos y la independencia en la prestación de dichos servicios.

(…)”

 

RESUMEN:

 

La prestación simultánea de servicios de Revisoría Fiscal Auditoría Externa por parte de una misma firma o profesional en una misma entidad constituye una transgresión al Código de Ética del contador público, ya que vulnera los principios de independencia, objetividad y juicio profesional.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Acerca de los cuestionamientos formulados este Consejo ha dado respuesta a preguntas relacionadas en los conceptos que se mencionan a continuación:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2024-0085

Inhabilidad del revisor fiscal

30/05/2024

2022-0461

Inhabilidades – auditor externo y revisor fiscal

17/11/2022

2022-0249

Inhabilidad e incompatibilidad – RF – auditor externo

12/07/2022

 

 

En primer lugar, respecto al postulado de que un mismo contador público ejerza simultáneamente como revisor fiscal y auditor externo en una entidad, se establece lo siguiente:

 

El desempeño de ambos roles por un mismo profesional de la contaduría pública o por una misma unidad jurídica representa una amenaza evidente a los principios del Código de Ética del contador público, ya que compromete la independencia, objetividad y juicio profesional.

 

Conforme a los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990, que establecen inhabilidades relacionadas con el ejercicio del cargo de revisor fiscal, antes de asumir sus funciones, el contador público debe identificar cualquier posible inhabilidad o incompatibilidad con los principios fundamentales de ética (Ley 43 de 1990 capítulo IV Título primero y Anexo 4 DUR 2420 de 2015); en este sentido, cuando conozca circunstancias que afecten su independencia y objetividad en el desempeño de su ejercicio profesional, incluso si son sobrevinientes, deberá evaluar su continuidad en el cargo para garantizar la trasparencia de sus informes.

 

Es importante destacar que, desde el momento de la vinculación, existen diferencias sustanciales entre el auditor externo y el revisor fiscal. El auditor externo lo contrata la administración para examinar y conceptuar sobre hechos económicos históricos conforme al alcance definido en el acuerdo con los administradores sin responsabilidad del cumplimiento normativo o estatutario; en contraste, el revisor fiscal es elegido por el órgano de dirección o la asamblea con una mayoría legalmente exigida y debe cumplir con las funciones que legalmente se le han asignado, incluyendo la vigilancia del cumplimiento normativo y estatutario (Ver concepto del CTCP 2022-0461).

 

La sección 220 del anexo 4 del Decreto 302 de 2015, compilado en el DUR 2420 de 2015, en el párrafo 220.5 señala:

 

220.5 Cuando un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con uno o más de los principios fundamentales, incluidas la objetividad, la confidencialidad o el comportamiento profesional, que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptará un determinado encargo o se retirará de uno o más encargos en conflicto.

 

En este orden de ideas, al tratase tal prohibición de una inhabilidad o de un impedimento sobreviniente, la cual puede ser detectada previamente como amenaza, no podrá eliminarla o reducirla a un nivel aceptable, salvo no aceptando el encargo.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero CTCP