Ejercicio del cargo de Revisor Fiscal desde el exterior
Concepto 0046
30-03-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA |
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No. del Radicado |
1-2025-005930 |
Fecha de Radicado |
24 de febrero de 2025 |
Nº de Radicación CTCP |
2025-0046 |
Tema |
Ejercicio del cargo de Revisor Fiscal desde el exterior |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Un revisor fiscal de una institución puede ejercer el cargo desde el exterior, desde otro país?”
RESUMEN:
El ejercicio del cargo de revisor fiscal exige el cumplimiento de la normativa colombiana y la garantía de una supervisión efectiva e independiente. Si bien no existe una prohibición expresa respecto a la residencia en el exterior, el cumplimiento oportuno y adecuado de sus funciones requiere acceso directo a la información y verificación presencial en la entidad. Por ello, ejercer desde el exterior puede generar limitaciones operativas y de supervisión, lo cual comprometería el alcance y la efectividad del control requerido por la ley.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En respuesta a su consulta, el ejercicio del cargo de revisor fiscal requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y demás normas aplicables en Colombia. Si bien la normatividad vigente no prohíbe expresamente que el revisor fiscal resida en otro país, este debe garantizar el cumplimiento integral de sus funciones, entre ellas la supervisión continua y la presencia física cuando sea necesaria, conforme al alcance de la revisoría fiscal.
Además, el cargo de revisor fiscal implica atender requerimientos de los entes de control y responder oportunamente a situaciones que demanden su intervención directa en el territorio colombiano. Por lo tanto, la necesidad de supervisión efectiva puede verse afectada si el revisor fiscal ejerce desde el exterior, lo que podría generar limitaciones sustanciales en el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades.
Así mismo, el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”1 del DUR 2420 de 2015, establece en el párrafo 100.5 cinco principios fundamentales que todo profesional debe observar: integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional. Además, el párrafo 100.12 del mismo código identifica diversas amenazas que pueden comprometer el cumplimiento de los principios éticos por parte del profesional de la contabilidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
Notas
- ↑ El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015.