Concepto 0165

Tipo de norma
Número
0165
Fecha
Título

Reconocimiento de ingresos

Concepto 0165

25-06-2025

Consejo Técnico de la Contaduría pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-014985

Fecha de Radicado

13 de mayo de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0165

Tema Reconocimiento de ingresos

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Me gustaría contar con su apreciación en el manejo del reconocimiento de ingresos en un concesionario de vehículos, esto derivado a que tenemos 2 momentos:

 

1. El momento de la factura

2. Matrícula del vehículo, traslado de la titularidad del bien

 

Actualmente como se está manejando es que se está reconociendo cuando se transfiere el activo a nombre del cliente producto de una matrícula en las secretarías de movilidad, sin embargo, nuestros socios en Europa lo manejan cuando se factura.

 

Me gustaría contar con la interpretación del CTCP para poder argumentar nuestra posición en Colombia. (...)”

 

RESUMEN:

 

El ingreso por venta de vehículos debe reconocerse cuando la entidad haya transferido el control del bien al cliente, lo cual, ocurre con la matrícula del vehículo y la inscripción de la titularidad a nombre del comprador. La emisión de la factura por sí sola no constituye evidencia suficiente de transferencia del control, si el vehículo sigue figurando legalmente a nombre del concesionario. Este tratamiento es consistente con la NIIF 15 (Grupo 1) / Sección 23 (Grupo 2), la legislación comercial colombiana, y los conceptos emitidos por el CTCP.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el “reconocimiento de los ingresos”; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-0055, en la cual manifestó:

 

“(…) El marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece, como uno de sus principales postulados, que toda entidad debe hacer una evaluación detallada y objetiva de la esencia económica de las transacciones, eventos y demás sucesos que son relevantes para la formulación de sus estados financieros.

 

Los criterios para el reconocimiento de los ingresos se encuentran en el marco técnico normativo vigente, que según la consulta la entidad aplica NIIF para las Pymes, en ellos se indica lo siguiente:

 

“2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad”.

 

“2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”.

 

(…) se le recuerda que la obligación de facturar en Colombia y el contenido de las facturas se encuentra establecida en las normas comerciales y tributarias (para los fines impositivos). (…)”

 

Complementando lo anterior, sobre el reconocimiento de ingresos, en el concepto 2022-0138, emitido por este organismo, se señaló:

 

“(…) Respecto de la causación de los ingresos ordinarios, y únicamente para efectos contables, la entidad deberá aplicar el marco técnico que resulte pertinente, dependiendo del Grupo en el que haya sido clasificada la Entidad, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Tratándose de una entidad que aplique las normas del Grupo 2, se aplicará lo establecido en la sección 23 de la NIIF para las Pymes, anexo 2, que forma parte del DUR 2420 de 2015. Si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 3, las directrices para el reconocimiento de ingresos son las contenidas en anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

 

(...) En el caso en que la entidad aplique NIIF Plenas (Grupo 1) deberá seguir lo indicado en la NIIF 15 - Ingresos ordinarios provenientes de contratos con los clientes. Los siguientes serían los pasos a considerarse de manera general para el reconocimiento de los ingresos ordinarios:

 

NIIF 15 Normatividad

Descripción

Reconocimiento: Del tipo contrato con el cliente

La existencia de un contrato corresponderá a un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles en donde las partes la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir1

Obligaciones de desempeño

Los compromisos que son adquiridos en un contrato para la entrega de bienes y prestación de servicios, serán identificados como una obligación de desempeño que transferirá al cliente. Sin embargo, las obligaciones de desempeño identificadas en un contrato con un cliente pueden no limitarse a los bienes o servicios que se señalan de forma explícita en ese contrato, como lo es poner a disposición el suministro de un servicio para ser utilizados por el cliente cómo y cuándo este lo decida2.

Medición – Determinación del precio de la transacción

Será el importe que se espera recibir sobre el bien o servicio prestados a un cliente, los cuales serán transferidos según el compromiso y de acuerdo al contrato existente3.

Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño

Corresponderá distribuir el precio de la transacción a cada obligación de desempeño (del bien o servicio que sean distintos) por un importe que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente4. Dicha distribución en cada obligación de desempeño será independiente y se basará en el precio relativo de venta independiente.

Ingresos ordinarios que satisface la obligación de desempeño

Los ingresos ordinarios serán los que surgen en el curso ordinario de las actividades de la “entidad”, que concede a un cliente la opción de adquirir bienes o servicios adicionales, esa opción da lugar a una obligación de desempeño en el contrato solo si la opción proporciona un derecho significativo al cliente que no recibiría sin realizar ese contrato”5 Negrita CTCP

 

* Grafica realizada por el CTCP

 

 

En línea con los conceptos ya emitidos por el CTCP, se ha reiterado que el reconocimiento del ingreso debe realizarse cuando se haya transferido el control del bien, y no simplemente al momento de facturación. Por tanto, el tratamiento actual de la entidad —reconocer el ingreso al momento de la matrícula y traspaso de la titularidad— es consistente con NIIF 15 (Grupo 1) y con la Sección 23 (Grupo 2). La facturación anticipada puede generar, a lo sumo, un pasivo por ingresos no devengados o un contrato con desempeño pendiente hasta tanto se cumpla el criterio de transferencia del control.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

 

Notas al pie

  1.  Ver numerales 9 y 10 NIIF 15, incluida en el Anexo del DUR 2420 de 2015
  2.  Ver numerales 22, 24 y 23 (d)(e) NIIF 15, incluida en el Anexo del DUR 2420 de 2015
  3.  Ver numerales 47-49 NIIF 15, incluida en el Anexo del DUR 2420 de 2015
  4.  Tomado numeral 73 NIIF 15, incluida en el Anexo del DUR 2420 de 2015
  5.  Tomado numeral B40 NIIF 15, incluida en el Anexo del DUR 2420 de 2015