Concepto 0169

Tipo de norma
Número
0169
Fecha
Título

Deterioro y Castigo de Cartera bajo NIIF para las Pymes

Concepto 0169

04-07-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-015580

Fecha de Radicado

19 de mayo de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0169

Tema

Deterioro y Castigo de Cartera bajo NIIF para las Pymes

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Actualmente me encuentro asesorando una sociedad la cual tiene las siguientes características: es una sociedad anónima que su composición accionaria se encuentra representada en una participación del 54.1% de capital privado y el 45.90% por el FONDO NACIONAL (...). Indico que esta sociedad No es de una sociedad de economía mixta, Pertenece al grupo dos (2) en NIIF, lleva su contabilidad de acuerdo al marco normativo Las NIIF para PYMES, durante las vigencias 2022 y 2023 realizó provisión y castigo de cartera a clientes con vencimientos mayor a 360 días.

 

Teniendo en cuenta las características de la empresa le hago las siguientes consultas:

 

1. Teniendo en cuenta la participación del FONDO NACIONAL (...) en la sociedad. ¿Qué criterios debe tener en cuenta la sociedad para determinar el deterioro y posterior castigo de cartera? (…)”.

 

RESUMEN:

 

Una entidad clasificada en el Grupo 2 en Colombia debe aplicar el Marco Técnico Normativo de las NIIF para las PYMES, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. En este contexto, y conforme a los criterios establecidos en la Sección 11, la entidad reconocerá el deterioro del valor de los instrumentos financieros cuando exista evidencia objetiva de pérdida. El castigo contable procederá una vez se haya reconocido dicho deterioro y se cuente con evidencia suficiente de la irrecuperabilidad del instrumento financiero.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información

 

Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2024-0004 sobre “Deterioro y castigo de cuentas comerciales por cobrar – Cartera”, en el que manifestó lo siguiente:

 

“(…) Toda cuenta por cobrar relacionada con clientes deberá cumplir con los criterios establecidos para ser considerada como un instrumento financiero básico (párrafo 11.5 de la NIIF Pymes). Al final del periodo, la entidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro sobre los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado (párrafo 11.21 de la NIIF Pymes). (…) la existencia de que el importe no es recuperable y por tanto deberá medir su instrumento financiero reconociendo una pérdida por deterioro por la incobrabilidad (ver párrafos 11.21 a 11.26 de la NIIF Pymes). Y por tanto, se solicita a la entidad que se revele en sus notas a los estados financieros, entre otras, las causas clave que conllevaron a la entidad a una estimación sobre la incertidumbre sobre el importe en libros de una cuenta por cobrar (activo) (párrafo 8.7 de la NIIF Pymes”. Subrayado fuera de texto.

 

Conforme a lo mencionado, dentro de los marcos técnicos contables vigentes, al finalizar el periodo sobre el que se informa, es necesario evaluar la existencia de indicios objetivos de deterioro en los instrumentos financieros. En caso afirmativo, se procede a determinar la pérdida de valor correspondiente. Esto implica que el preparador de la información debe estimar el deterioro contable de las cuentas comerciales por cobrar. La aprobación de los estados financieros valida el proceso realizado, los cuales deben contener el reconocimiento, la medición y la revelación del deterioro de la cartera.

 

En relación con el castigo de las cuentas comerciales por cobrar (Clientes – Cartera), este procedimiento se efectúa cuando se cumplen los requisitos de baja en cuenta. Al reconocer la baja en cuenta, los saldos de las cuentas por cobrar a castigar deben estar totalmente deteriorados, y se procede a cancelar el saldo de la cuenta por cobrar contra el importe de pérdidas por deterioro previamente reconocidas. La entidad también podrá mantener información extracontable de los saldos de cartera castigados de tal forma que pueda obtener información requerida para procesos legales posteriores. (…)”. Subrayado fuera de texto.

 

Finalmente, en relación con lo planteado por el peticionario, la participación del FONDO NACIONAL no modifica, por sí sola, los criterios técnicos aplicables para la evaluación del deterioro, ni obliga a la adopción de procedimientos propios de sociedades públicas o de economía mixta, toda vez que:

 

  • La entidad no se encuentra bajo el ámbito de la Contaduría General de la Nación (CGN).
  • No aplica el Régimen de Contabilidad Pública, sino el marco de las NIIF para las PYMES.

 

En consecuencia, el hecho informado por el consultante de que el FONDO NACIONAL posea el 45,90 % del capital social y que se rige por el marco técnico normativo del Grupo 2 anexo al DUR 2420 de 2015, no implica un cambio en los criterios de medición ni en el reconocimiento del deterioro contable, ni restringe el castigo contable de los saldos de cartera, conforme al modelo de deterioro de valor previsto en la Sección 11 de dicho marco normativo.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP