Concepto 0172
25-06-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
Referencia
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No. del Radicado
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1-2025-016336
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Fecha de Radicado
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22 de mayo de 2025
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Nº de Radicación CTCP
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2025-0172
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Tema
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Intangibles generados internamente bajo NIIF para las Pymes
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) De acuerdo con la NIIF para las Pymes, sobre los activos generados internamente Sección 18 se indica:
Otros activos intangibles generados internamente
18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.
En la empresa donde trabajo, se ha desarrollado internamente software el cual no está reconocido en los EEFF, pero la empresa registró este desarrollo en la Dirección Nacional de derechos de autor la cual expidió “Certificado de Registro de Soporte Lógico- Software”.
La consulta es: Los derechos de autor sobre los softwares desarrollados internamente, pueden ser reconocidos como activos intangibles? (...)”.
RESUMEN:
Los derechos de autor sobre software desarrollado internamente, aun cuando se encuentren registrados ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, no pueden ser reconocidos como activos intangibles en los estados financieros preparados bajo la NIIF para las PYMES.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El tratamiento contable de los activos intangibles está regulado en la Sección 18 – activos intangibles distintos de la plusvalía, del marco técnico NIIF para las PYMES incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.
Debe entenderse del párrafo 18.14 mencionado por el peticionario que, en el marco técnico en mención, los desembolsos realizados en el desarrollo de activos intangibles generados internamente, tales como software, deben reconocerse como gasto en el periodo en que se incurren, incluso si el resultado del desarrollo es jurídicamente protegible.
El registro del software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor otorga a la entidad una presunción legal de autoría y titularidad de los derechos patrimoniales del programa, sin embargo, desde el punto de vista contable:
- El registro ante la DNDA es un acto jurídico declarativo, no constitutivo, por lo que no establece evidencia suficiente, por sí solo, para el reconocimiento de un activo intangible bajo NIIF para las PYMES.
- La protección legal del software como derecho de autor no cambia la naturaleza de los desembolsos incurridos internamente en su desarrollo, los cuales siguen sujetos a las disposiciones del párrafo 18.14 anteriormente citado.
La capitalización de estos desembolsos no está permitida, salvo que formen parte del costo de un activo tangible u otro intangible reconocido válidamente conforme al mismo marco normativo.
En consecuencia, los derechos de autor sobre software desarrollado internamente, aun cuando se encuentren registrados ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, no pueden ser reconocidos como activos intangibles en los estados financieros preparados bajo la NIIF para las PYMES.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
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