Tema: Procedimiento
Descriptor: Registro Único Tributario -RUT. Exportador de servicios
Concepto 0208
11-02-2025
DIAN
100202208-0208
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado No. 001182 del 10/12/2024
Tema: |
Procedimiento Tributario |
Descriptores: |
Registro Único Tributario -RUT Exportador de servicios |
Fuentes formales: |
Artículos 555-2 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.2.5. y 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015 |
Cordial saludo,
1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.
A. Solicitud de reconsideración
2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto No. 008660 (interno No. 987) del 5 de noviembre de 2024, en el cual se concluyó que:
“Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicaren su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio”.
3. El solicitante manifiesta su inconformidad respecto a la exigencia de incluir en el Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad “10 - Usuario Aduanero” y las casillas 55 a 58, relativas a las características específicas de la exportación de servicios, para acreditar la condición de exportador de servicios y acceder a la exención del IVA.
4. En su solicitud, el peticionario argumenta que bastaría con registrar únicamente la responsabilidad “19 - Productor de bienes y/o servicios exentos” en el RUT, considerando que esta responsabilidad acredita su condición como exportador de servicios. Plantea que la inclusión de las casillas y la responsabilidad “10” representan una carga administrativa excesiva que no está explícitamente respaldada por las normas tributarias.
B. El análisis de la solicitud
5. El artículo 555-2 del Estatuto Tributario (ET) otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la facultad de administrar el Registro Único Tributario (RUT) como único mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Entidad.
6. De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, el RUT debe contener información suficiente y detallada sobre las actividades económicas, responsabilidades tributarias y otros datos relevantes del contribuyente.
7. En este mismo sentido, el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 dispone que la DIAN tiene a cargo la realización del formulario oficial del RUT, por medio del cual se materializa la debida identificación, ubicación y clasificación de los obligados. Además, precisa que la información contenida en el RUT debe ser exacta y veraz, advirtiendo que, en caso de inexactitud, ello puede llevar a procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión2.
8. Así, cuando el artículo 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015 exige como requisito de para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios: “Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT)”. Significa que el registro de dicha calidad debe ser exacto y veraz, reflejado las características específicas de la actividad de exportación de servicios.
9. En consecuencia, la DIAN en desarrollo de las facultades legales y reglamentarias ha diseñado en el formulario del RUT la manera en la cual debe identificarse el exportador de servicios. Para tal efecto ha dispuesto que debe incluirse en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación. Lo anterior, permite identificar con exactitud: (i) la calidad de exportador, (ii) la actividad de servicios vinculada a la exportación y (iii) la modalidad de la exportación, todos ellos aspectos esenciales para garantizar el control fiscal y la correcta verificación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
10. Ahora, respecto de la responsabilidad ”19 - Productor de bienes y/o servicios exentos” si bien, no es la más idónea para identificar a un exportador de servicios en el RUT, su diligenciamiento debe ser considerado como un sustento de dicha calidad. Esto, en virtud de que la Administración Tributaria ha reconocido en algunos documentos explicativos3 que esta responsabilidad aplica a los exportadores de servicios, en la medida en que estos prestan servicios exentos de IVA conforme al artículo 481 del Estatuto Tributario.
En efecto, reconocer este efecto de la responsabilidad “19” no otra cosa que aplicar el principio de buena fe y confianza legítima de los contribuyentes y responsables en las actuaciones de la administración4.
11. Así, cuando un contribuyente que ha registrado la responsabilidad 19 en el RUT requiere ejecutar algún procedimiento ante la Administración Tributaria, como, por ejemplo, la devolución de saldos a favor, este registro debe ser tenido en cuenta como un indicador de su condición de exportador de servicios en el RUT.
C. Conclusión y decisión.
12. Por lo expuesto, se aclara el Concepto No. 008660 (interno No. 987) del 5 de noviembre de 2024, con el fin de precisar la aplicabilidad excepcional de la responsabilidad ”19 - Productor de bienes y/o servicios exentos” en la identificación de estos contribuyentes.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Bogotá, D.C.
Notas al pie
- ↑ Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
- ↑ Artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, parágrafo.
- ↑ Cfr. “Instructivo de responsabilidades y obligaciones aduaneras dentro del RUT'. Consultado en: https://www.dian.gov.co/impuestQs/personas/Paqinas/ResDonsabilidades-v-Usuarios-Aduaneros.aspx // Guía para determinar responsabilidades RUT https://www.sintramites.com/sintramites/General/DescarqarDocumentos.aspx7id-8 Fecha de consulta: 11 de febrero de 2025.
- ↑ Cfr. Consejo de Estado. Sección Cuarta. CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello Sentencia de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00094-01 (26918). Moralidad administrativa. Buena fe. Confianza legítima.