Concepto 0229

Tipo de norma
Número
0229
Fecha
Título

Reconocimiento de recursos recibidos en el marco de un convenio

Concepto 0229

15-09-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-026070

Fecha de Radicado

5 de agosto de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0229

Tema

Reconocimiento de recursos recibidos en el marco de un convenio

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una Fundación del Grupo 2 para Pymes, en su calidad de órgano ejecutor de un proyecto internacional recibe recursos del BID y de otras entidades que hacen parte del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, para que administre estos recursos y se logre el objetivo del Convenio. Actualmente la Entidad está contabilizando como un pasivo los recursos que recibe contra una cuenta de “Banco - Depósitos restringidos” conforme lo solicita el Convenio. Posteriormente debita el pasivo a medida que utiliza los recursos para cumplir con el objeto del convenio y acredita el banco y reconoce como gasto por donaciones los valores que la Entidad se ha comprometido a entregar para ejecutar el Convenio ya sea en dinero o en especie y simultáneamente incrementa el pasivo con esta donación, siendo estos valores lo único que afecta el estado de resultados de la Fundación. Anualmente se presenta un informe detallado del origen y del uso de los recursos a las entidades aportantes y del estado del proyecto.

 

Por favor nos indican si este manejo es correcto o se deben reconocer como ingresos y egresos de la Entidad todos las transacciones por la ejecución del convenio y aplicar lo establecido para el registro contable de subvenciones gubernamentales”.

 

RESUMEN:

 

El reconocimiento contable de los recursos recibidos dependerá de las condiciones establecidas en el convenio; si se trata de donaciones condicionadas, deben registrarse inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos) y reclasificarse a ingresos en la medida en que se cumplan dichas condiciones. Solo cuando se satisfagan los criterios de ingresos de actividades ordinarias podrán reconocerse en el estado de resultados.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación con su consulta, el reconocimiento contable de los recursos recibidos debe analizarse conforme a las condiciones específicas establecidas en el convenio de cooperación y las demás entidades aportantes, documento al cual este Consejo no tiene acceso, por lo que las alternativas planteadas podrían ser válidas dependiendo de lo allí estipulado.

 

No obstante, cuando la entrega de recursos se configure como una donación condicionada al cumplimiento de requisitos tales como reportes financieros y técnicos, trazabilidad, auditoría o restricciones en su uso, el reconocimiento contable deberá desarrollarse conforme a una política contable definida por la Fundación, por analogía con lo establecido en la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES, la cual resulta aplicable a apoyos provenientes de organismos multilaterales y de terceros no gubernamentales, en la medida en que estos recursos tengan características similares a subvenciones.

 

En este sentido, si los recursos recibidos están sujetos a condiciones de ejecución o de rendimiento, estos deberán reconocerse inicialmente como un pasivo (ingresos diferidos) y reclasificarse como ingresos por donaciones en la medida en que se cumplan las condiciones pactadas en el convenio. Únicamente cuando los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias estén satisfechos, podrá efectuarse su registro en el estado de resultados.

 

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el “reconocimiento de subvenciones y donaciones” en los siguientes conceptos:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2025-0215

Donaciones bajo NIIF para las Pymes

27/08/2025

2024-0225

Reconocimiento de las donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL

19/07/2024

2021-0485

Reconocimiento de las Subvenciones del Gobierno

12/10/2021

 

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP