Tratamiento contable de intangibles
Concepto 0231
18-09-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
Referencia |
|
No. del Radicado |
1-2025-026272 |
Fecha de Radicado |
05 de agosto de 2025 |
Nº de Radicación CTCP |
2025-0231 |
Tema |
Tratamiento contable de intangibles |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Buenas tardes, quiera (sic) una aclaración expresa sobre el tratamiento contable para el desarrollo de software, específicamente las siguientes tareas.
Frontend: Desarrollado con Vue.js, una tecnología moderna para interfaces web.
Backend: Construido en .NET con C#, expuesto a través de APIs. Base de datos:
Utilizamos SQL Server como sistema de gestión de bases de datos.
Infraestructura: Todo el software es desplegado en la infraestructura del cliente, alojado en Microsoft Azure. Nosotros no alojamos ni ejecutamos los desarrollos en servidores propios. Herramientas de desarrollo: Trabajamos con Visual Studio Code y Visual Studio 2022, herramientas oficiales de Microsof (Sic) (...)”
RESUMEN:
Para las entidades clasificadas en el Grupo 2 – NIIF para las PYMES, según lo dispuesto en la Sección 18 “Activos intangibles distintos de la plusvalía”, todos los gastos, erogaciones y costos incurridos en la etapa de investigación y desarrollo, deben reconocerse como gasto en resultados del período, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En relación con los cuestionamientos formulados, este Consejo ha dado respuesta a temas similares, los cuales se relacionan a continuación y que se consideran de utilidad para atender la inquietud:
No. |
CONCEPTO |
FECHA |
2021-0721 |
Intangibles – software desarrollo propio |
04/12/2021 |
2020-0731 |
Reconocimiento intangibles |
25/08/2020 |
2020-0698 |
Reconocimiento de intangibles |
20/08/2020 |
2020-0393 |
Activos intangibles generados internamente |
29/05/2020 |
El párrafo 18.14 de la NIIF para las PYMES, dispone:
“18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma”.
Con fundamento en lo anterior, el software desarrollado internamente por las entidades clasificadas en el Grupo 2, aunque son intangibles, en la mayoría de los casos no satisface los criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo 18.14 de la NIIF para las PYMES, al tratarse de un activo generado internamente. En consecuencia, no puede reconocerse como un activo de la entidad y todos los costos incurridos en su desarrollo deben llevarse directamente a resultados del período.
No obstante, la entidad debe evaluar si, dentro del proceso de desarrollo interno de software, ha incurrido en desembolsos que puedan reconocerse como un activo separado; por ejemplo: el reconocimiento como activo intangible del software adquirido a terceros para el desarrollo de bases de datos o de componentes específicos del programa que se está elaborando; el reconocimiento como propiedades, planta y equipo de equipos de cómputo u otros elementos especializados adquiridos y utilizados en el proyecto.
Cabe mencionar que el desarrollo consiste en la aplicación de los resultados de la investigación u otros conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, antes del inicio de su producción o utilización comercial. Cuando dichos desarrollos se transfieren a un cliente de manera particular, y en concordancia con lo señalado en la parte final del párrafo 18.14, siempre que se cumpla la definición de inventario, los costos incurridos podrán reconocerse de acuerdo con lo establecido en la Sección 13 de la NIIF para las PYMES.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero - CTCP