Concepto 0242

Tipo de norma
Número
0242
Fecha
Título

Activos intangibles formados internamente – NIC 38

Concepto 0242

08-10-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-027355

Fecha de Radicado 15 de agosto de 2025

Nº de Radicación CTCP 2025-0242

Tema Activos intangibles formados internamente – NIC 38

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) aplica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) plenas, correspondientes al Grupo 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1271 de 2024 y en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. En virtud de esta normatividad, la entidad presenta mensualmente sus estados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

En el marco de la aplicación de la NIC 38 - Activos Intangibles, Fogafín enfrenta un desafío recurrente en la determinación y tratamiento contable de los activos intangibles desarrollados internamente. Estas situaciones se originan tanto en proyectos ejecutados por el equipo interno de ingenieros y personal técnico, como en desarrollos contratados a través de una Fábrica de Software.

 

La complejidad radica en la identificación, medición y reconocimiento de dichos activos, considerando criterios como:

 

  • La distinción entre la fase de investigación y la fase de desarrollo.
  • La capacidad para demostrar la viabilidad técnica y económica del activo.
  • La adecuada estimación de los costos atribuibles directamente al desarrollo.
  • El cumplimiento de las condiciones establecidas para su reconocimiento inicial y posterior medición.

 

Este escenario demanda la implementación de políticas contables claras, la documentación técnica y financiera que respalde las decisiones de reconocimiento, y una coordinación estrecha entre las áreas contable, técnica y jurídica, con el fin de garantizar el cumplimiento normativo y la razonabilidad de la información reportada.

 

Antecedentes y Contexto del Problema: Fogafín ha desarrollado internamente diversos sistemas de información para apoyar sus operaciones y cumplir con sus facultades legales, los cuales se encuentran actualmente en producción y son de gran utilidad para la entidad. Sin embargo, nuestra interpretación ha sido que los desembolsos relacionados con estos desarrollos deben ser reconocidos como gastos del período. Nuestra argumentación se ha basado en las siguientes dificultades prácticas y conceptuales, particularmente relevantes para Fogafín:

 

  • Dificultad para distinguir entre las fases de investigación y desarrollo: En la práctica, la naturaleza de nuestros proyectos internos, que involucran el esfuerzo transversal de múltiples equipos y el conocimiento institucional acumulado, hace extremadamente difícil y subjetivo establecer una distinción clara y fiable entre la fase de investigación (cuyos costos deben ser gastos) y la fase de desarrollo (cuyos costos podrían capitalizarse). De acuerdo con el párrafo 53 de la NIC 38, si una entidad no es capaz de distinguir estas fases, debe tratar todos los desembolsos como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación, es decir, como gastos.
  • Naturaleza de los beneficios económicos futuros: Nuestros aplicativos están diseñados para funciones específicas de Fogafín y no se espera que generen ingresos directos por ventas o servicios a terceros, ni que tengan un mercado activo para su comercialización o se identifiquen reducción de costos operativos para la entidad.
  • Medición fiable del costo: La dificultad en delimitar las fases de investigación y desarrollo también incide en la capacidad de medir de forma fiable el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo, especialmente en lo que respecta a los costos de personal propio.

 

Hemos revisado el Concepto 0017 de 2025 del CTCP, el cual aclara que, para entidades que aplican NIIF plenas (Grupo 1), los costos de las remuneraciones a los empleados (sueldos, salarios, aportaciones a la seguridad social) pueden incorporarse al costo de los activos intangibles generados internamente, siempre que contribuyan directamente a su construcción y cumplan con los requisitos de la NIC 38 (párrafos 57 y 66, literal b). Este concepto es fundamental, ya que abre la puerta a la capitalización de una parte significativa de los costos de personal involucrados en nuestros desarrollos.

 

El tipo de activos intangibles desarrollados corresponden a herramientas tecnológicas que faciliten la operatividad interna de Fogafín como son:

 

  • Seguimiento de contratos
  • Administración de activos
  • PQRS
  • Tareas de servicios generales
  • Gestión de comisiones de viaje

 

Sin embargo, persiste la incertidumbre sobre la aplicación de este principio en nuestro contexto específico, dadas las dificultades prácticas ya expuestas sobre la diferenciación de fases y la naturaleza de los beneficios en Fogafín.

 

Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente al Consejo Técnico de la Contaduría Pública un concepto que aborde los siguientes puntos, específicos para las entidades que aplican NIIF plenas (Grupo 1) NIC 38 y desarrollan activos intangibles con personal interno o por intermedio de una Fábrica de Software (proveedor externo):

 

- ¿Cómo poder definir que se tiene el control cuando no se identifica fácilmente la generación de beneficios económicos futuros en la medida que muchos de estos desarrollos apoyan la gestión de la entidad, pero no necesariamente se traducen en una disminución de costos o la obtención de un ingreso para Fogafín?

 

- ¿Cómo deben las entidades del (Grupo 1) determinar de manera fiable la proporción de salarios y prestaciones sociales del personal interno (ingenieros, desarrolladores, gerentes de proyecto, analistas, etc.) que puede ser capitalizada como parte del costo de un activo intangible generado internamente, especialmente cuando la distinción entre las fases de investigación y desarrollo es difícil de establecer en la práctica?

 

- ¿Qué tipo de evidencia o metodología específica se recomiendan para justificar la atribución directa de costos al activo, considerando que las actividades del personal pueden ser híbridas (investigación, desarrollo, mantenimiento, administración) en proyectos complejos y continuos?

 

- ¿Cómo deben interpretarse los “beneficios económicos futuros” (párrafo 57, literal d, de la NIC 38) en el contexto de Fogafín cuyo objetivo principal no es la generación de ingresos por venta de productos o servicios, sino la optimización de la gestión, la eficiencia y la prestación de un servicio al público (como en el caso de Fogafín, que busca proteger los ahorros de los ciudadanos y asegurar la estabilidad del sistema financiero)? (...)”.

 

RESUMEN:

 

Cuando una entidad no pueda distinguir con fiabilidad la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno destinado a crear un activo intangible, deberá tratar todos los desembolsos como si correspondieran únicamente a la fase de investigación. En consecuencia, no se reconocerán activos intangibles surgidos de dicha fase, y los desembolsos realizados deberán reconocerse como gasto en el periodo en que se incurran.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, es pertinente aclarar que las mismas parten de una interpretación incorrecta del Concepto 2025-0017 emitido por este organismo. Dicho concepto no introduce un tratamiento nuevo ni flexibiliza los criterios establecidos en la NIC 38 – Activos Intangibles, incorporada mediante el DUR 2420 de 2015, por el contrario, reitera que: los costos de personal solo pueden capitalizarse cuando se pueda demostrar de manera objetiva que corresponden a la fase de desarrollo, el activo generará beneficios económicos futuros y los costos pueden medirse de forma fiable.

 

En ausencia de evidencia objetiva, y particularmente cuando la entidad manifiesta que no puede distinguir con fiabilidad entre la fase de investigación y la fase de desarrollo, o que permita atribuir directamente los costos a la fase de desarrollo, la NIC 38 en su párrafo 53 requiere que todos los desembolsos se reconozcan como gasto del periodo.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP