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Concepto 0256
20-10-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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Referencia
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No. del Radicado
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1-2025-029894
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Fecha de Radicado
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5 de septiembre de 2025
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Nº de Radicación CTCP
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2025-0256
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Tema
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Reconocimiento – Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) me dirijo a ustedes para su ayuda en una consulta de carácter técnico contable:
La entidad es una corporación sin ánimo de lucro, de carácter privado, dedicada a promover actividades de aprendizaje, ciencia, tecnología e innovación. Sus recursos provienen de aportaciones, contribuciones, donaciones, tanto en especie como en efectivo, algunas de estas aportaciones ya tienen delimitado un uso específico. En cuanto a los bienes recibidos (especie), la corporación los reconoce según los criterios establecidos en la Sección 20 de la NIIF para PYMES “Subvenciones del gobierno”. Los bienes tangibles se incorporan por la entidad en el rubro de propiedad, planta y equipo, y la contrapartida de las obligaciones derivadas del acuerdo se registran como ingreso cuando no hay condición de rendimiento futuro o pasivo si hay condiciones de rendimiento. Los activos reconocidos se deprecian de acuerdo con la política contable y las condiciones de su uso, de lo cual mensualmente se registran los gastos por depreciación y periódicamente las respectivas pruebas de deterioro.
Con respecto a los bienes recibidos por subvención, la alícuota mensual por depreciación genera un impacto significativo, por la materialidad del activo recibido y las vidas útiles que pueden ser cortas dependiendo su uso, es importante resaltar que por la naturaleza del activo no se recupera un valor significativo por concepto de salvamento. La NIIF para pymes solo ofrece un método para reconocer las subvenciones del estado, el cual es el método del resultado o renta, sin embargo, la NIIF plenas ofrecen dos métodos para el reconocimiento, el método del capital donde las subvenciones se reconocen fuera del resultado del periodo económico y el método de la renta o resultado. Con respecto al caso planteado nos permitimos realizar la siguiente consulta:
La NIIF pymes solo tiene un método para el reconocimiento de las subvenciones del gobierno, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.4 se establece que, si la NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable para una mejor preparación de información, de lo cual también puede considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas.
¿La entidad podría desarrollar una política contable para el reconocimiento, medición y presentación, de propiedad planta y equipo, adquirido por medio de subvenciones, considerando los requerimientos y guías en las NIIF completas, para este caso en particular? (...)”.
RESUMEN:
No es procedente que una entidad que aplica el marco técnico normativo NIIF para las PYMES adopte una política contable basada en el método del capital (permitido en NIIF plenas), dado que la Sección 24 - Subvenciones del gobierno regula de manera específica esta transacción limitando su aplicación únicamente al método del resultado.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Inicialmente, conviene aclarar que, en el marco de la NIIF para las PYMES, la Sección 20 trata sobre arrendamientos, mientras que la Sección 24 regula las subvenciones del gobierno. En contraste, bajo NIIF plenas, la norma aplicable es la NIC 20 – Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.
Como se expone en la consulta, la diferencia principal entre ambos marcos técnicos es que la NIC 20 admite dos enfoques (método del resultado y método del capital), mientras que la NIIF para las PYMES restringe el tratamiento al método del resultado, sin prever alternativas distintas.
La Sección 10 – Políticas contables, estimaciones y errores, incorporada en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, establece que, cuando una transacción no esté específicamente regulada, la administración debe remitirse a fuentes normativas en orden jerárquico:
“10.4 Si esta Norma no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea:
(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y
(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:
(i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;
(ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal;
(iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos;
(iv) sean prudentes; y
(v) estén completos en todos sus extremos significativos.
10.5 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:
(a) requerimientos y guías establecidos en esta Norma que traten cuestiones similares y relacionadas; y
(b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales.
10.6 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas”.
Valga la pena destacar lo indicado en el párrafo 10.5(a), según el cual deben aplicarse primero los “requerimientos y guías establecidos en esta Norma –NIIF para las PYMES– que traten cuestiones similares y relacionadas”. En este sentido, para los bienes recibidos mediante una subvención del gobierno o en donación —que es la situación planteada en la consulta— la Sección 24 constituye la referencia directa e inmediata para definir la política contable.
En consecuencia, no es procedente que una entidad que aplica NIIF para las PYMES adopte una política contable basada en el método del capital (permitido en NIIF plenas), dado que la Sección 24 regula de manera específica esta transacción. La entidad debe reconocer los bienes recibidos como efectivo, propiedades, planta y equipo u otro activo, según corresponda, y la contrapartida se reconocerá como ingreso en resultados conforme a la Sección 24, dependiendo de si existen o no condiciones de cumplimiento futuro asociadas a la subvención o donación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
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