Concepto 0261

Tipo de norma
Número
0261
Fecha
Título

Alcance y responsabilidades del auditor

Concepto 0261

10-10-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-031046

Fecha de Radicado

12 de septiembre de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0261

Tema

Alcance y responsabilidades del auditor

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En una Cooperativa, el Consejo de Administración autorizo realizar una auditoría financiera abarcando diferentes áreas de la misma. La propuesta aprobada determina un alcance de auditoria correspondiente a los años 2.023, 2.024 y lo que va corrido del 2025.

 

1. Puede el auditor encargado de la auditoria externa abarcar un periodo mayor al determinado en la propuesta? Pues en este caso ha solicitado información desde el año 2.019.

 

2. Puede un solo miembro del consejo de administración de manera verbal o por escrito extenderle dicho alcance?

 

3. En caso de ser una extralimitación del auditor, le puede acarrear esta situación algún tipo de responsabilidad?

 

4. Debe la gerencia de la cooperativa pronunciarse al respecto?”

 

RESUMEN:

 

El auditor externo puede requerir información de periodos anteriores al alcance aprobado si lo considera necesario para obtener evidencia suficiente y adecuada, conforme a lo establecido en las NIA 500, 330 y 510, siempre que dicha solicitud se enmarque dentro del encargo en los términos de la NIA 210, todas incorporadas en el anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. La ampliación del alcance de la auditoría no puede ser autorizada por un solo miembro del Consejo de Administración, ya que estas decisiones deben adoptarse de forma colegiada y conforme a lo pactado contractualmente. Una actuación unilateral podría constituir extralimitación y generar responsabilidades contractuales y disciplinarias para el auditor, conforme a la NIA 200.

 

Asimismo, la gerencia debe pronunciarse frente a solicitudes que excedan el alcance aprobado, con el fin de garantizar la transparencia del proceso y delimitar responsabilidades según lo previsto en las NIA 260 y 580.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. ¿Puede el auditor encargado de la auditoria externa abarcar un periodo mayor al determinado en la propuesta? Pues en este caso ha solicitado información desde el año 2.019.

 

El auditor puede solicitar información correspondiente a periodos anteriores al alcance aprobado del encargo, siempre que ello sea necesario para obtener evidencia suficiente y adecuada que sustente su opinión sobre los estados financieros del período auditado. La NIA 500, párrafo 6 señala que:

 

“El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada”.

De igual forma, la NIA 330, párrafo 6 dispone:

 

“El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos”. Subrayado fuera del texto.

 

En este sentido, si el auditor identifica riesgos de incorrección material que puedan originarse en hechos o transacciones ocurridos en periodos anteriores al auditado, tiene la facultad y la obligación de examinar la información necesaria, para evaluar adecuadamente tales riesgos.

 

Además, La NIA 510 respalda esta práctica al requerir que, cuando se audita un periodo por primera vez o se reanuda la auditoría después de un intervalo, el auditor obtenga evidencia suficiente y adecuada respecto a los saldos iniciales.

 

No obstante, la NIA 210 establece que los términos del encargo deben estar claramente definidos y aceptados. Por tanto, cualquier solicitud de información adicional debe estar debidamente justificada y documentada dentro del marco acordado.

 

Finalmente, es importante precisar que la no entrega de la información solicitada podría constituir una limitación al alcance de la auditoría, lo que conforme a las NIA podría dar lugar a una opinión modificada o incluso a la imposibilidad de emitir opinión.

 

2. ¿Puede un solo miembro del consejo de administración de manera verbal o por escrito extenderle dicho alcance?

 

Un solo miembro del Consejo de Administración no tiene la facultad, ni verbal ni por escrito, de modificar o extender los términos del alcance de la auditoría previamente acordada. La NIA 210, párrafo 10 indica que:

 

“El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad”.

 

En este sentido, las decisiones sobre el alcance del encargo deben ser aprobadas de manera formal y colegiada por el órgano de gobierno que tiene la competencia legal.

 

La aceptación o modificación del alcance por parte de un solo miembro carece de validez, dado que no representa una decisión adoptada por el gobierno corporativo. Además, tal actuación contraviene los principios de gobierno corporativo, de responsabilidad compartida y de debida autorización que rigen las actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad.

 

3. ¿En caso de ser una extralimitación del auditor, le puede acarrear esta situación algún tipo de responsabilidad?

 

Si el auditor se extralimita y solicita información que no tenga relación con los riesgos de incorrección material o sin justificación normativa, puede incurrir en responsabilidades contractuales y disciplinarias. La NIA 200, párrafo 14 establece:

 

“El auditor cumplirá las normas éticas relevantes, incluidas las de independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros”.

 

Además, el párrafo 15 indica:

 

El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales”. Subrayado fuera del texto.

 

Esto significa que toda solicitud de información debe estar sustentada en la necesidad de obtener evidencia suficiente y adecuada. En caso contrario, podría configurarse como una extralimitación que afecte la validez del informe y exponga al auditor a sanciones disciplinarias según el Código de Ética (Anexo 4 del DUR 2420 de 2015).

 

4. ¿Debe la gerencia de la cooperativa pronunciarse al respecto?

 

La gerencia de la cooperativa puede y debe pronunciarse respecto a la solicitud del auditor dejando constancia formal de su posición. La NIA 260, párrafo 14 establece que:

 

“El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad aquellos asuntos que sean relevantes en relación con la auditoría de los estados financieros”.

 

Asimismo, la NIA 580, párrafo 4 indica que:

 

La dirección proporcionará representaciones escritas de que ha cumplido con su responsabilidad de la preparación de los estados financieros y de que ha facilitado al auditor toda la información pertinente”. Subrayado fuera del texto.

 

En este sentido, corresponde a la gerencia evaluar y documentar si la información solicitada por el auditor corresponde al alcance aprobado del encargo, o si constituye un procedimiento adicional que requiere autorización del órgano competente.

 

Este pronunciamiento contribuye a garantizar la transparencia del proceso de auditoría, delimitar responsabilidades y asegurar el cumplimiento del debido proceso, trazabilidad y gobierno corporativo.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP