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Concepto 0271
17-10-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2025-033152
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Fecha de Radicado
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29 de septiembre de 2025
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No. Radicación CTCP
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2025-0271
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Tema
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Certificaciones del Revisor Fiscal
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) cuáles son los requisitos formales y de fondo que debe cumplir una certificación emitida por un revisor fiscal, así como: Los hechos, temas o situaciones sobre los cuales puede pronunciarse o certificar. El alcance de dicha certificación en el ejercicio de la fe pública. Las condiciones bajo las cuales la certificación tiene plena validez y constituye prueba suficiente ante personas naturales, jurídicas o autoridades competentes. (…)”
RESUMEN:
Las certificaciones emitidas por los contadores públicos o revisores fiscales, deben referirse únicamente a los hechos verificables y comprobables relacionados con la ciencia contable, respecto de los cuales el profesional haya obtenido evidencia suficiente.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se pronunció sobre una situación similar en el concepto 2023-0392.
Es importante mencionar que el CTCP emite orientaciones dentro del ámbito de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y revisoría fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y en la Ley 1314 de 2009.
De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y la práctica profesional, toda certificación emitida por un revisor fiscal debe estar soportada en información verificable por un tercero. Dicha evidencia puede provenir de los libros de contabilidad del comerciante, de soportes externos de transacciones, de contratos, extractos bancarios, entre otros documentos idóneos.
El artículo 69 de la misma ley establece que el certificado, opinión o dictamen expedido por un contador público, en su calidad de revisor fiscal, debe ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad. En este sentido, la delegación que el Estado ha otorgado a los contadores públicos para conferir presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que suscriben (fe pública, artículo 10 de la Ley 43 de 1990), solo aplica respecto de aquellos actos o documentos expresamente previstos en la ley. Por consiguiente, ni los contadores públicos ni autoridades distintas al legislador pueden, por iniciativa propia, adicionar o limitar el alcance de los actos certificables.
Además de los requerimientos legales y de la información contenida en los libros de contabilidad, el contador público, al expedir una certificación, debe observar las normas técnicas que resulten aplicables.
En este marco, las certificaciones emitidas por un contador público deben circunscribirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, entendida como las funciones propias de la profesión, definidas en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990, entre las cuales se destacan:
- Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
- Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
- Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
- Ejercicio de la revisoría fiscal.
- Prestación de servicios de auditoría.
- Actividades conexas, tales como asesoría tributaria y asesoría gerencial en aspectos financieros.
De igual forma, el artículo 207 del Código de Comercio, especialmente sus numerales 3 y 9, establece funciones relacionadas con certificaciones que deben rendir los revisores fiscales. Otras normas que contemplan obligaciones de certificación del revisor fiscal son: el artículo 11 del Decreto 1406 de 1999, el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y diversas disposiciones del Estatuto Tributario.
En síntesis, las certificaciones del revisor fiscal constituyen instrumentos de fe pública con presunción de veracidad, siempre que se refieran a hechos contables, estén soportadas en evidencia verificable y se expidan en cumplimiento estricto de las normas legales y técnicas que regulan la profesión.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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