Concepto 0307

Tipo de norma
Número
0307
Fecha
Título

Responsabilidad profesional del contador

Concepto 0307

18-12-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-038965

Fecha de Radicado

11 de noviembre de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0307

Tema

Responsabilidad profesional del contador

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Para el corte de septiembre realice mis Estados Financieros con sus respectivas notas y revelaciones, en algunos apartes de las mismas se mencionan hechos que hacen falta por hacer para que las cifras de nuestra información contable sea fiable; como es el caso de no tener un Manual o un instructivo para las probabilidades de pérdida de las demandas en contra de la entidad, y otros hechos que el área de contabilidad según informan ellos ya eran temas tratados en comités pero que no los habían dado a conocer a la contadora de la entidad, de igual manera envían certificación del comité de Conciliaciones y Defensa Judicial posterior a la elaboración de las mismas y lo tratado allí no da para depurar información como un caso específico las entidades que adeudan a la entidad y ya se encuentran liquidadas.

Por lo anterior el representante no está de acuerdo en firmar, si no cambio la información y dejo la que me envían en las observaciones realizadas por la oficina jurídica y de control interno de gestión. Adicional a esto me informa que la revisoría fiscal también las había revisado y que según ellos esto no eran revelaciones sino acusaciones.

Es así que me siento sin un respaldo ético y atropellada por parte de la administración al decirme el Representante Legal que no firma y que si y no firmó hará lo pertinente de un proceso disciplinario como le corresponde.

 

PREGUNTA: Qué debo hacer ante esta situación”.

 

RESUMEN:

 

El profesional contable debe aplicar los principios del Código de Ética y considerar la normatividad interna, incluidos los insumos emitidos por el Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial conforme a la Resolución 844 de 2023. Sin embargo, el contador conserva la responsabilidad de asegurar la representación fiel de las cifras y debe dejar constancia formal de cualquier asunto que, en su juicio profesional, requiera claridad, soporte adicional o revele limitaciones en la calidad de la información.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación con su consulta, el profesional contable debe aplicar el Código de Ética, actuando con integridad, objetividad, competencia profesional y debido cuidado. Así mismo, debe considerar la normatividad interna de la entidad y, en particular, las funciones atribuidas al Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial establecidas por la Resolución 844 de 2023. De acuerdo con sus competencias, dicho comité evalúa los procesos que cursan en contra de la entidad y adopta las decisiones que constituyen insumos válidos para la preparación de la información financiera, especialmente respecto de provisiones, contingencias y revelaciones.

 

No obstante, lo anterior el contador es responsable de que la información financiera represente fielmente la situación de la entidad, cumpla con las normas de información financiera aplicables y cuente con soporte suficiente y adecuado. En este sentido, si durante el proceso identifica limitaciones en la calidad, oportunidad o integridad de la información suministrada por las áreas internas, o si las decisiones institucionales no cuentan con soportes suficientes para efectos contables, debe dejar constancia formal, explicando su análisis profesional y la razonabilidad de los juicios aplicados. En este contexto, resulta procedente documentar las conclusiones, detallar las fuentes de información utilizadas, precisar cómo se incorporan las decisiones del comité y las observaciones de las áreas jurídicas y de control interno, y señalar cualquier restricción que, en su juicio profesional, pueda afectar la fiabilidad de las cifras. Si persisten diferencias en criterios profesionales, o se requiere mayor soporte institucional, corresponde dejar constancia formal ante la administración, para que esta, conforme a la estructura de gobierno de la entidad, determine si debe aclarar el asunto a órganos como el Comité de Auditoría (si existe) u otras instancias internas de control.

 

La adecuada documentación y comunicación interna constituye el mecanismo idóneo para: demostrar que el profesional actuó conforme al marco normativo, proteger su responsabilidad, y asegurar la confiabilidad de la información financiera preparada.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP