Concepto 105 [000631]
27-01-2025
DIAN
100208192 - 105
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre las ventas
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Descriptores:
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Exclusión IVA bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada
Ventas al consumidor final
Control tributario
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Fuentes formales:
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Numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario
Artículos 1.3.1.12.14. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Cuál es el requisito para la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas estipulada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuando se trata de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada?
Tesis Jurídica
3. En el caso de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, solamente se requiere factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, es decir, los que contempla el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023.
Fundamentación
4. De conformidad con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto, el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se encuentran excluidos el impuesto sobre las ventas.
5. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional en el artículo 1.3.1.12.14 del Decreto 1625 de 2016, estableció controles tributarios y aduaneros para garantizar que efectivamente el consumidor final ubicado en dichas regiones sea el beneficiario de esta exclusión.
6. Respecto de los controles tributarios, la mencionada disposición3 se refirió a cada uno de los requisitos que se deben cumplir para aplicar la exclusión en 3 escenarios, así:
a) Ventas con destino a comercializadores adquirentes: Factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, indicación de la dirección del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y adicionalmente, deberá entregar al vendedor como soporte de la venta copia del RUT, del certificado de matrícula mercantil y del documento de transporte, salvo que la operación se haya realizado entre comerciantes domiciliados en los departamentos cobijados con la exclusión.
b) Venta de bienes al por mayor: Factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, indicación de la dirección del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, copia del RUT y del certificado de matrícula mercantil.
c) Venta al consumidor final: Factura de venta con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su expedición.
7. Así las cosas, es claro que para efectos de control tributario tratándose de ventas al consumidor final realizadas dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el único requisito para aplicar la exclusión señalada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, es la factura de venta con el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su expedición4.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 1.3.1.12.14. Control tributario y aduanero de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se debe atender a los siguientes controles:
- ↑ Inciso 6 del numeral 1 del artículo 1.3.1.12.14 del Decreto 1625 de 2016: En la venta al consumidor final, dentro de los departamentos señalados en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el comercializador deberá indicar en la factura los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición.
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