Concepto 108(000640)

Tipo de norma
Número
108(000640)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Consulta sobre proyecto de ley dirigido a modificar la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar y eliminar la excepción relativa al impuesto aplicado sobre la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Concepto 108 [000640]

28-01-2025

DIAN

 

 

100208192 - 108

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En relación con el artículo 13 del proyecto de ley que modifica el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, se indica que, conforme al oficio con radicado 2-2024-060077 del 12 de noviembre de 2024, emitido por el Ministerio de Hacienda, se remitió esta consulta a este Despacho. En dicho oficio, se señala que el texto propuesto en el proyecto de ley tenía como propósito modificar la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar, así como eliminar la excepción relativa al impuesto aplicado sobre la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

 

3. Sin embargo, es importante precisar que este literal no ha sido objeto de modificaciones recientes, más allá de la última realizada por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, cuya redacción actual es la siguiente:

 

“Artículo 420. Hechos Sobre los que Recae el Impuesto. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016.> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

 

(…)

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

 

El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

 

<Inciso modificado por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022.> La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, le base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a doscientos noventa (290) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla. Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001 la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este estatuto.

 

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

 

El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.”

 

4. Se reitera que esta respuesta se formula en el marco de la función de resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, conforme a la normativa vigente.

 

5. En ese sentido, se precisa que, aunque el proyecto de ley plantea una modificación puntual en la base gravable para los juegos de suerte y azar, este texto no produce efectos jurídicos hasta tanto no sea aprobado y promulgado como parte de una ley que introduzca un cambio en la normativa vigente. Por lo tanto, la redacción actual del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario permanece plenamente vigente.

 

6. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie

  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.