Concepto 109(001778)

Tipo de norma
Número
109(001778)
Fecha
Título

Tema: Causales de Aprehensión.

Subtítulo

Descriptor: Casuales de aprehensión mercancías descritas en el Decreto 2218 de 2017.

 

 

Concepto 109 [001778]

28-01-2025

DIAN

 

 

100208192 - 109

 

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.2.

 

Tema:

Causales de Aprehensión.

Descriptores:

Casuales de aprehensión mercancías descritas en el Decreto 2218 de 2017.

Fuentes formales:

Decreto 2218 de 2017, Decreto 1165 de 2019. Decreto Ley 920 de 2023, Decreto 436 de 2018, Resolución 46 de 2019.

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

En esta oportunidad se adiciona el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación de descriptor 18.14.2.

 

Descriptor 18.14.2. Causales de aprehensión Decreto Ley 920 de 2023.

 

Descriptor 18.14.2. Aplicación medidas cautelares para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca.

 

De las causales estipuladas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se aplicará la medida cautelar de aprehensión o decomiso, cuando se determine en el control posterior el incumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, modificado parcialmente por el Decreto 436 de 2018 en su artículo 2, para la procedencia de la autorización del levante cuando ingresan al TAN fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado por valor FOB igual o inferior a los umbrales estipulados en el artículo 3 del mencionado decreto, en operaciones de importación que no estén precedidas de ingreso a zona franca.

 

El artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, establece una serie de requisitos para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías sujetas al cumplimiento de umbrales y que, al momento de su importación, reporten precios por debajo de los establecidos en el artículo 3 del citado decreto. La ausencia de presentación de los documentos soporte o la falta de acreditación de la existencia de restricciones legales o administrativas dará lugar a la no autorización del levante o a la aprehensión de la mercancía.

 

La finalidad del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 de 2018, es establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas y subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 3 del Decreto 436 de 2019. Para ello, establece un listado de requisitos considerados restricciones administrativas, concepto que ha sido revisado por la jurisprudencia y la doctrina, así:

 

Sentencia/ Concepto

Restricciones legales o administrativas

Conclusión

East Fortune Enterprise Co. Ltda. (Consejo de Estado - Sentencia del 22 de febrero de 2018 Radicación: 25000-23-24-000-2009-00104-01

“Es decir, hay mercancías no peligrosas que tienen restricciones contenidas en normas distintas del artículo 358 del Estatuto Aduanero, pero que, justamente, por tener una restricción legal o administrativa, su tránsito carecería de autorización y, por consiguiente, se configuraría la causal de aprehensión y decomiso del numeral 3.4 del artículo 502 del Estatuto Aduanero.”

“(…) resulta relevante el Decreto 1299 de 2006 Por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005” (…) en el que se dispuso la exigencia de una autorización para la importación de textiles (…) en este orden de ideas, los textiles objeto de aprehensión y decomiso requerían de una autorización y por tanto estaban sometidos a una restricción (…)”.

La Sala consideró que el incumplimiento de requisitos, en este caso la autorización para la importación de textiles otorgada en su momento por la DIAN a la luz del Decreto 1299 de 2006, se entendería como un incumplimiento a una restricción legal y/o administrativa que da lugar a la configuración de una causal de aprehensión.

Oficio DIAN 100202208-083 del 18 de marzo de 2021

El Decreto 925 de 2013, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, define requisitos, permisos y autorizaciones como:

“ARTÍCULO 25. REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación:”

Cuando la normatividad aduanera exige el cumplimiento de disposiciones legales o administrativas como requisito para importar, se refiere a los requisitos, permisos y autorizaciones a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 925 de 2013, resumidos en la Circular 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y las normas que las modifiquen o adicionen; también se refiere a los exigidos en normas especiales que no se deben tramitar a través de un registro de importación, pero que constituyen restricciones legales y administrativas”.

La DIAN remite a las disposiciones del Decreto 925 de 2013 para definir el alcance del concepto “restricciones legales y administrativas”. En lo preceptuado en el artículo 25 de la norma citada, se incluyen todos aquellos requisitos o formalidades que sean exigidos de manera previa a la operación de importación, siendo estos necesarios para obtener la respectiva autorización de levante.

 

 

 

De acuerdo con lo indicado anteriormente y según los numerales 6 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, la autorización de levante sólo procederá en los casos en que, luego de practicada la inspección aduanera en la que se establezca que falta alguno de los documentos soporte o la acreditación de la existencia de restricciones legales o administrativas3, o que habiéndose presentado estos no reúnen los requisitos legalmente exigidos, el declarante subsane la situación dentro de los términos establecidos para cada caso en particular4.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, indica que, para el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías sujetas al cumplimiento de umbrales, y que al momento de su importación, reporten precios por debajo de los establecidos en el artículo 3 del citado decreto, se deberá dar cumplimiento a la presentación de ciertos documentos soporte so pena de no obtener la autorización de levante. Señala la norma en comento:

 

«Parágrafo 1°. El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación. La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante, salvo que la inspección corresponda a una declaración de importación de una mercancía que se encuentra en zona franca, caso en el cual será causal de aprehensión de la mercancía».

 

En tal sentido, el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el artículo 2 del Decreto 436 de 2018, señala que el formato de identificación de responsabilidad y los documentos que deben acompañarlo constituyen documentos soporte de la declaración de importación.

 

Así las cosas y al remitirse a las causales de aprehensión establecidas en el Decreto ley 920 de 2023, deberán aplicarse para los casos en que la mercancía no se encuentre en zona franca, aquellas causales del artículo 69 que indiquen que la ausencia de documentos soporte y/o el incumplimiento de restricciones legales o administrativas son hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar de aprehensión.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Sobre restricciones legales o administrativas ver Concepto con número de oficio 100202208 – 083 del 18 de marzo de 2021 y radicado virtual 00S2021902258 (Dirección de Gestión Jurídica).
  4.  Ver artículo 215 Resolución 46 de 2019. “Término para la Inspección Aduanera. 1. Cuando se hayan vencido los términos previstos en los numerales 4 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y no se hayan subsanado las causales que dieron origen a la suspensión de la diligencia de inspección, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la aprehensión de la correspondiente mercancía.