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Concepto 1176 [010451]
04-08-2025
DIAN
Bogotá D.C.
100208192 – 1176
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Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios
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Descriptores:
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Retención en la fuente
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Fuentes formales:
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Artículos 398, 399, 400, 401 Estatuto Tributario
Decreto 572 de 2025
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si con ocasión del Decreto 572 de 2025, se presenta alguna modificación en la aplicación de la retención en la venta de activos fijos por parte de las notarías.
3. Al respecto se le informa que el Decreto 572 de 2025, en su artículo 6, modificó el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, relacionado con la retención sobre las adquisiciones de bienes raíces. Las modificaciones introducen diferencias dependiendo del tipo de bien adquirido, estableciendo tarifas diferenciadas según el uso y destinación así:
- Bien adquirido destinado a vivienda de habitación: La retención será del (1%) sobre los primeros 10.000 UVT. Para el monto que exceda esos 10.000 UVT, la retención será del 2.5%.
- Bien adquirido no destinado a vivienda de habitación (es decir, destinado a otros usos, como comerciales o industriales): La retención será directamente del 2.5% sobre el valor total de la transacción.
- Ajuste adicional: Se establece un umbral de 10 UVT para ciertos pagos, eximiendo de retención aquellos que estén por debajo de este límite.
4. Por ende, la aplicación de la tarifa vigente y del umbral reglamentario corresponde a una verificación habitual que debe efectuarse en cada operación gravada por las partes involucradas.
5. Para más información sobre la aplicación del Decreto 572 de 2025 se anexa copia del Concepto No. 008536 int-969 del 1/07/2025 expedido por este despacho.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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