Tema: IVA- Renta
Descriptores: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos.
Concepto 1188
05-08-2025
DIAN
100208192-1188
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 0000518 del 02/05/2025.
Tema: |
Impuesto sobre las Ventas Impuesto sobre la Renta |
Descriptores: |
Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos. |
Fuentes formales: |
Artículos 5, 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014. Artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20 1 92.
Problema Jurídico:
2. ¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal?
Tesis Jurídica:
3. No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.
Fundamentación:
4. Las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.3
5. El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 contiene una deducción especial para los contribuyentes obligados a declarar renta que realicen inversiones en investigación y desarrollo en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, que consiste una deducción del 50% del valor de la inversión en su declaración de renta en un periodo no mayor de 15 años, sin exceder el 50% de la renta líquida del año.
5. A su vez, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 dispone que se encuentran excluidos de IVA, la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía.
6. En consonancia con lo anterior, ambos beneficios van supeditados a que los bienes adquiridos sean usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y que sean certificados por la UPME. Bajo este contexto, la adquisición de un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal no otorga los beneficios establecidos en el artículo 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.
7. Respecto de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de Hidrógeno Verde y Azul, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016 tiene las siguientes definiciones y alcance:
Proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Proyecto de Hidrógeno Verde y Azul: El proyecto de Hidrógeno Verde y Azul comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde o Azul.
8. Mediante Concepto 003903 interno 438 de 28 de marzo de 2025, esta Subdirección se pronunció acerca de los incentivos tributaros por compras vehículos eléctricos o híbridos, concluyendo que se encuentran gravados con impuesto a las ventas con tarifa diferencial del 5% de conformidad con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
9. En este orden de ideas, se concluye que la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 la Ley 1715 de 2014. Esto en consideración a los requisitos y la finalidad prevista en esta ley, en la que los bienes adquiridos deben ser usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y que sean certificados por la UPME.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normoqrama.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Art 5 Ley 1715 de 2014