Concepto 1188

Tipo de norma
Número
1188
Fecha
Título

Tema: IVA- Renta

Subtítulo

Descriptores: Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía. Vehículos híbridos y eléctricos.

Concepto 1188

05-08-2025

DIAN

 

100208192-1188

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado No. 0000518 del 02/05/2025.

 

Tema:

Impuesto sobre las Ventas

Impuesto sobre la Renta

Descriptores:

Deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía.

Vehículos híbridos y eléctricos.

Fuentes formales:

Artículos 5, 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

Artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20 1 92.

 

Problema Jurídico:

 

2. ¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal?

 

Tesis Jurídica:

 

3. No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.

 

Fundamentación:

 

4. Las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.3

 

5. El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 contiene una deducción especial para los contribuyentes obligados a declarar renta que realicen inversiones en investigación y desarrollo en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, que consiste una deducción del 50% del valor de la inversión en su declaración de renta en un periodo no mayor de 15 años, sin exceder el 50% de la renta líquida del año.

 

5. A su vez, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 dispone que se encuentran excluidos de IVA, la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía.

 

6. En consonancia con lo anterior, ambos beneficios van supeditados a que los bienes adquiridos sean usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y que sean certificados por la UPME. Bajo este contexto, la adquisición de un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal no otorga los beneficios establecidos en el artículo 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

 

7. Respecto de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de Hidrógeno Verde y Azul, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016 tiene las siguientes definiciones y alcance:

 

Proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE).

 

Proyecto de Hidrógeno Verde y Azul: El proyecto de Hidrógeno Verde y Azul comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde o Azul.

 

8. Mediante Concepto 003903 interno 438 de 28 de marzo de 2025, esta Subdirección se pronunció acerca de los incentivos tributaros por compras vehículos eléctricos o híbridos, concluyendo que se encuentran gravados con impuesto a las ventas con tarifa diferencial del 5% de conformidad con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

 

9. En este orden de ideas, se concluye que la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 la Ley 1715 de 2014. Esto en consideración a los requisitos y la finalidad prevista en esta ley, en la que los bienes adquiridos deben ser usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y que sean certificados por la UPME.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normoqrama.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Art 5 Ley 1715 de 2014