Concepto 1216(010656)
11-08-2025
DIAN
Bogotá D.C.
Tema:
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Retención en la fuente
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Descriptores:
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Manifestación escrita bajo gravedad de documento
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Fuentes Formales:
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Artículos 9 y 11 Del Decreto 2231 de 2023
Artículo 1.2.1.4.6 Del Decreto Reglamentario 1625 de 2016
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1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia, pregunta acerca de la manifestación escrita bajo gravedad de juramento de que trata el artículo 1.2.1.4.6 del decreto 1625 de 2016, en cuanto a si se puede modificar, el procedimiento del agente retenedor para tomarla o aceptarla, normas especiales que regulen la materia, entre otros.
3. La norma tributaria3, establece que “los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas”. (Subrayado fuera del texto).
4. Así mismo, la mencionada manifestación, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.
5. De otra parte, cuando éstos no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo señalado anteriormente, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda4.
6. Ahora bien, las diferentes reformas tributarias han traído en varios de sus textos incorporados al Estatuto Tributario, la exigibilidad de presentar por parte de los contribuyentes que quieran optar por algún beneficio tributario, tarifa, procedimiento o términos especiales, un documento en donde manifiestan su situación respecto a éstos “que se entiende dado bajo la gravedad de juramento”, que es el caso que nos ocupa en el presente estudio.
7. Esta manifestación suscrita por el contribuyente, bajo gravedad de juramento, es un medio de prueba5 cuyo objeto es el de dar certeza al pagador para adelantar la depuración de la retención en la fuente, a título del impuesto de renta y complementarios, bajo las condiciones y parámetros prestablecidos en el reglamento ya trascrito6. Bajo esta manifestación la persona está comprometida a ser veraz en la afirmación.
8. Del marco normativo mencionado se tiene que no se establece restricción alguna, para modificar, retractarse o cambiar el contenido de la manifestación escrita “bajo gravedad de documento” entregado al pagador o agente retenedor, siempre que existan razones legales que lo ameriten. En este caso el agente retenedor deberá guardar dichos documentos para soportar la razón de la aplicación o no del procedimiento utilizado para depurar la base de la retención en la fuente, para cuando la autoridad tributaria así lo exija.
9. En consecuencia, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, las personas naturales que perciben pagos por rentas de trabajo pueden presentar, ante el agente retenedor, modificaciones en la manifestación juramentada a la que hace referencia la norma en estudio, siempre que existan razones legales para hacerlo. El agente retenedor deberá hacer los ajustes y parametrización necesarios de su procedimiento de control cuando esto ocurra y deberá disponer de la prueba cuando la administración tributaria lo requiera.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
- ↑ Cfr. Numeral 6 del Art. 1.2.1.4.6 del DUR 1625 de 2016.
- ↑ Cfr. Parágrafo 4 del Art. 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016.
- ↑ Para efectos de conocer más de fondo respecto al medio probatorio aquí señalado, se recomienda revisar el inciso segundo del artículo 188 y el artículo 222 del Código General del Proceso, lo mismo que el artículo 442 del Código Penal, consideradas como normas superiores y especiales en procedimiento y aspectos penales.
- ↑ Cfr. Num 6 del Art. 1.2.1.4.6, parágrafo 4 del Art. 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016.
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