Concepto 124 [000917]
31-01-2025
DIAN
100208192 - 124
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios.
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Descriptores:
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Beneficios tributarios.
Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
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Fuentes formales:
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Artículo 256-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.8.2.4.2. del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 17 del Acuerdo N° 32 de 2023.
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Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
1. ¿Pierde una empresa su derecho al crédito fiscal otorgado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario para un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), cuando, durante la ejecución del proyecto, cambia su clasificación de “Mediana empresa” a “Gran empresa” de acuerdo con los criterios de clasificación establecidos en el Decreto 1074 de 2015?
Tesis Jurídica
2. El cambio de clasificación de una empresa de “Mediana empresa” a “Gran empresa” durante la ejecución de un proyecto de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i) no constituye una causal para la pérdida del crédito fiscal otorgado por el artículo 256-1 del Estatuto Tributario de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 256 ibidem y el artículo 17 del Acuerdo N° 32 del 2023 expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Fundamentación
3. El artículo 256-13 del Estatuto Tributario establece que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que realicen inversiones en proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), calificados conforme a los criterios y condiciones establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 50% del valor invertido. Dicho crédito fiscal podrá aplicarse para compensar total o parcialmente el impuesto sobre la renta a cargo, sin estar sujeto a la restricción prevista en el artículo 258 Ibidem, que limita la aplicación de descuentos tributarios.
4. Adicionalmente, el parágrafo 44 del artículo 256-1 del Estatuto Tributario indica que los créditos fiscales otorgados por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) tendrán una vigencia de dos (2) años una vez expedido el respectivo certificado.
5. Por su parte, el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020, incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en su artículo 1.8.2.4.25 establece los lineamientos y condiciones para efectos del otorgamiento del certificado para el crédito fiscal regulado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, en el cual no se hace mención del cambio de clasificación del tamaño empresarial durante la ejecución del respectivo proyecto.
6. En línea con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo N° 32 de 20236 expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación prevé:
«Artículo Décimo Séptimo. Tamaño Empresarial. Para la clasificación del tamaño empresarial, se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo No. 1074 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione, en el que se indica que el criterio determinante para esta clasificación será los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa, durante la vigencia fiscal del año anterior a la postulación de la convocatoria, y se mantendrá esta clasificación durante toda la ejecución del proyecto hasta su finalización.
Parágrafo Primero. Para las entidades pertenecientes a grupos empresariales, el tamaño empresarial se determinará de forma independiente para cada una de las empresas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.13.2.1 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo No. 1074 de 2015 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.» (énfasis propio).
7. Nótese que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 256-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.8.2.4.2. del Decreto 1625 del 2016, y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo N° 32 de 2023, el cambio del tamaño empresarial de “Mediana” a “Gran Empresa” durante la ejecución del respectivo proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) no configura una causal de pérdida del beneficio tributario regulado en la norma, dando a entender que, la clasificación inicial del tamaño empresarial se mantiene hasta la finalización del proyecto.
8. Por ende, las empresas que cambien su tamaño empresarial no perderán el crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario durante la ejecución de un proyecto de I+D+i, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 256-1 ibídem, el artículo 1.8.2.4.2. del Decreto 1625 del 2016 y el artículo 17 del Acuerdo N° 032 de 2023.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 256-1. Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación o Vinculación de Capital Humano de Alto Nivel. Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.
- ↑ Parágrafo 5o. Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado. (…)
- ↑ Artículo 1.8.2.4.2. Expedición del certificado para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, expedirá, antes del treinta (30) de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que acredite que la respectiva micro, pequeña o mediana empresa, realizó una inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o que pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, conforme con los criterios y condiciones que previamente establezca el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT.
- ↑ Por el cual se definen los criterios y condiciones para la calificación de proyectos como de ciencia, tecnología e innovación para el acceso a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones
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