Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores: Procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor generado por sus operaciones exentas
Concepto 1327(013688)
26-08-2025
DIAN
Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, el pronunciamiento será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. El peticionario pregunta acerca de los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación (RST) que son productores de bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, específicamente sobre cómo y cuándo pueden estos responsables de IVA y sujetos al RST solicitar la devolución del saldo a favor generado por sus operaciones exentas?
3. Lo anterior fundamentado en que el Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN para devoluciones está concebido para tramitar saldos a favor por períodos declarados (habitualmente bimestres en IVA), lo que complica la solicitud basada en una declaración anual.
4. El peticionario expone que si bien la doctrina oficial de la DIAN ha indicado que estos contribuyentes pueden presentar solicitudes de devolución luego de presentar la declaración anual consolidada del IVA, existen dudas procedimentales, dado que no se tiene claridad sobre la forma de conciliar la periodicidad bimestral de la devolución con la declaración anual del SIMPLE.
5. Procede a este Despacho a explicar que los sujetos pasivos del RST que son productores de bienes exentos, en materia de IVA presentan una declaración anual consolidada (art. 915 E.T.) y no declaraciones bimestrales, como sucede en el régimen ordinario. Así, aunque se realizan pagos anticipados de IVA en forma bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, no se declara bimestralmente dicho tributo.
6. En consecuencia, la doctrina vigente ha precisado que los sujetos pasivos del RST, responsables de IVA y productores de bienes exentos solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor de IVA una vez presentada su declaración anual consolidada3. No procede la devolución bimestral anticipada de dichos saldos durante el año, puesto que la obligación formal de declarar el IVA en el RST es de carácter anual, conforme al artículo 915 del ET., y sus normas reglamentarias.
7. Si bien, las condiciones especiales para devoluciones bimestrales establecidas en el Estatuto Tributario (p. ej., arts. 481, 489 E.T.) fueron concebidas antes de la existencia del RST y no pueden aplicarse por analogía a los anticipos bimestrales del SIMPLE, dada la naturaleza de orden público de las normas procedimentales tributarias. El productor de bienes exentos en el RST ostenta el derecho sustancial a la devolución de IVA (al cumplir los presupuestos de los arts. 477, 481 y el parágrafo 1 del art. 850 E.T., que autorizan devoluciones a ciertos responsables), así, dicha devolución deberá tramitarse siguiendo el procedimiento general existente después de presentada la declaración anual del RST.
8. Lo anterior implica radicar la solicitud de devolución del saldo a favor de IVA con base en la declaración anual consolidada, cumpliendo los requisitos y plazos generales que rigen para cualquier devolución de saldos a favor cuyas indicaciones particulares corresponden a la Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos, al ser la dependencia encargada de administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución de saldos a favor en materia tributaria.
9. Así las cosas, el procedimiento aplicable será el general de devoluciones de saldos a favor en IVA, para lo cual el sujeto pasivo del RST productor de bienes exentos deberá presentar la declaración anual consolidada del año gravable, incluyendo en ella la liquidación de su saldo a favor resultante de impuestos descontables en IVA. Esta declaración anual debe presentarse en las fechas establecidas por el Gobierno nacional.
10. Ahora, respecto a la solicitud de devolución podrá radicar la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, cumpliendo los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley y reglamentos. Entre otros, diligenciar la solicitud, estar al día en obligaciones tributarias, adjuntar certificación bancaria y, de ser aplicable, la relación de retenciones u otros documentos exigidos por la Resolución 151 de 2012 y el Decreto 1625 de 2016. En cualquier caso, esta solicitud debe presentarse después de presentada la declaración anual consolidada y dentro del término de que trata el artículo 854 E.T.
11. La Administración deberá al recibir la solicitud, seguir el trámite de rigor, con la facultad de iniciar la verificación previa y el deber de resolver dentro de los plazos legales aplicables.
12. Un aspecto a considerar es que el Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones de solicita información referenciada por períodos. Dado que en el RST solo hay una declaración anual de IVA, el solicitante deberá consolidar la información de sus operaciones bimestrales del año para efectos de la solicitud.
13. En la práctica, esto significa que el solicitante deberá soportar su saldo a favor con los datos de los seis bimestres que reportó mediante los recibos electrónicos de anticipo a lo largo del año gravable. El SIE podrá requerir, por ejemplo, la discriminación bimestral de las ventas exentas y de los impuestos descontables correspondientes, para verificar que efectivamente el saldo a favor proviene de las operaciones exentas con derecho a devolución (y no de otras operaciones gravadas).
14. Aunque dicho detalle no está explícitamente reglamentado para los productores de bienes exentos con derecho a devolución bimestral del IVA, resulta ajustado a derecho y jurídicamente razonable que el solicitante, al tener disponibles esos soportes por bimestre (puesto que con ellos tramita el recibo electrónico de pago bimestral), diligencie la información en el SIE y pueda, dárselos a conocer a la autoridad tributaria cuando ésta en uso de las facultades de fiscalización la solicite, con el fin de constatar la realidad del saldo a favor solicitado en devolución.
15. Finalmente, es importante subrayar que la presente asesoría jurídica refleja el marco normativo y doctrinal aplicable a la fecha de la interpretación aquí expuesta, se funda en las normas vigentes del Estatuto Tributario y su Decreto Reglamentario, así como en la doctrina oficial vigente. No obstante, cualquier lineamiento o ajuste procedimental deberá ser emitido por la Subdirección de Devoluciones, autoridad competente para delimitar el procedimiento interno para tramitar estas devoluciones en el contexto del RST a quien se le remite este documento para su conocimiento y evaluación de la gestión a que haya lugar.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numerales 1 y 2 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Oficio DIAN No. 912700 de 2021.