Tema: Sistema de factura electrónica
Descriptor: Excepción implementación electrónica del documento equivalente. Juegos de suerte y azar y juegos localizados. Obligación de reportar a otras entidades
Concepto 135 [001131]
03-02-2025
DIAN
100208192 - 135
Bogotá, D.C.
Tema:Sistema de factura electrónica
Descriptores: Excepción implementación electrónica del documento equivalente
Juegos de suerte y azar y juegos localizados
Obligación de reportar a otras entidades
Fuentes formales: Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia, solicita aclarar si la excepción de la obligación de implementación electrónica de los documentos equivalentes aplicable para juegos de suerte y azar y juegos localizados consagrada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023 , aplica para todos los tipos de elementos de juego o si se trata de elementos de juego cuyo reporte de operación no se realiza en línea de manera diaria y si en estos casos, sería necesario realizar la implementación electrónica de los documentos equivalentes.
Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 20233, las condiciones que determinan que no surja la obligación de realizar la implementación electrónica del documento equivalente para juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, son: i) Que exista la obligación de reportar dichas operaciones a otras entidades estatales y ii) Se expida el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, con el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 1.6.1.4.14 ibidem, es decir los de la planilla diaria de ventas.
4. Tratándose de la primera de las condiciones, la referida disposición solamente alude al reporte de la operación, sin hacer exigencias ni precisiones frente a las características, objeto, periodicidad o información que debe contener el mismo, y adicionalmente no hace distinciones frente a la clase de juego de suerte o azar, de juego localizado o de espectáculo público.
5. Respecto al alcance del reporte de las operaciones para efectos de aplicar la excepción de implementación electrónica de que trata el parágrafo del artículo 20 de la Resolución, esta subdirección, mediante Concepto 001661- Int. 95 del 24 de enero de 2025, señaló:
“En consecuencia, la obligación de reportar las operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos a otras entidades estatales solamente determina la no obligatoriedad de la implementación electrónica, pero el reporte para efectos tributarios no sustituye la expedición de la factura electrónica de venta ni de los documentos equivalentes, según haya optado el operador.
Y en este sentido, para efectos de aplicar la excepción señalada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023 solamente es necesario que exista como tal un reporte de la operación, independientemente del alcance, objeto o requisitos que deba cumplir este documento, en virtud de las exigencias que, al respecto, establezca la entidad estatal correspondiente.”.
6. Así las cosas, independientemente de la clase de juego de suerte o azar, de juego localizado o de espectáculo público y de las característica y periodicidad con que el sujeto obligado deba presentar el reporte de estas operaciones a otras entidades, si se cumplen con las condiciones señaladas previamente, no existe la obligación de realizar la implementación electrónica de los documentos equivalentes.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Parágrafo. Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en Ia obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta Resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1 625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto. Cuando no se cumpla lo previsto en el inciso anterior, deberán implementar el documento equivalente electrónico en los términos establecidos en Ia presente Resolución.