Concepto 150 [001430]
10-02-2025
DIAN
100208192 - 150
Bogotá, D.C.
Tema:
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Sistema de factura electrónica
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Descriptores:
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Facturación operaciones distribuidores minoristas de combustible
Contrato de suministro periódico
. Obligaciones de tracto sucesivo
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Fuentes formales:
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Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante radicado 000908 del 1/10/2024 consulta sobre la facturación de las ventas a crédito en los contratos de suministro.
3. Al respecto, esta Subdirección mediante el Concepto 010816 – int 1221 del 20 de diciembre de 2024, dio respuesta a su solicitud, concluyendo lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, la expedición de la factura electrónica de venta o la generación del documento equivalente electrónico, en caso de que el distribuidor minorista de combustible derivados del petróleo haya optado por generarlo, debe realizarse en el momento que se realice la operación de venta, indistintamente de lo que se haya pactado en el contrato de suministro frente al momento en el cual se realiza el pago respectivo por la operación.
4. Frente a este pronunciamiento, es necesario aclarar que lo allí expuesto debe aplicarse a la luz de lo que señaló esta subdirección en el Concepto Unificado Obligación de facturar y sistema de factura electrónica No 106 de 2022, en relación con las operaciones de tracto sucesivo.
5. En efecto, en el mencionado concepto se indicó:
“1.1.23. DESCRIPTOR: OBLIGACIÓN DE FACTURAR CADA VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EFECTUADA.
¿Cómo se deben facturar los servicios que se prestan bajo la modalidad de tracto sucesivo donde la operación de prestación del servicio es continúa y se mantiene por el tiempo que se establezca en el contrato?
(…)
Ahora bien, tratándose de operaciones que comportan volúmenes altos de ventas y que se realizan en cumplimiento de un contrato de suministro periódico, conforme al artículo 968 del Código de Comercio cada operación de venta -suministro- debe estar soportada con la respectiva factura, la cual debe cumplir los requisitos de Ley, en aras de identificar fiscalmente cada operación y, por lo mismo, la causación de los correspondientes impuestos, lo que sugiere que el pago debe efectuarse por cada suministro. Este aspecto, sin embargo, corresponde a las partes determinarlo, siendo viable -en consecuencia- que el pago se realice por un conjunto de prestaciones.
Así las cosas, toda vez que no se trata de una operación independientemente considerada sino del cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, bajo la premisa de un contrato de suministro, dicha operación al considerarse sucesiva, homogénea y global puede facturarse sin que se exceda de un mes.
(…)”
6. Así las cosas, cuando se trate de operaciones de involucran un gran volumen de ventas desarrolladas en virtud de un contrato de suministro, para efectos de cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, debe entenderse que cada prestación periódica o continuada que se pacte en el mencionado contrato corresponde a una sola obligación de tracto sucesivo, y en consecuencia la expedición de la factura electrónica de venta o la generación del documento equivalente electrónica deberá realizarse en el momento que se realice esta operación.
7. En virtud de lo anterior, en los casos que los minoristas de combustibles realicen ventas de combustible en virtud de contratos de suministro, deberán expedir la factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico por cada operación de suministro y no por cada abastecimiento individualmente considerado.
8. Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que en caso que se realicen ventas de combustible que no hagan parte de prestaciones periódicas de tracto sucesivo de acuerdo a lo estipulado en el correspondiente contrato de suministro deberán cumplir con la obligación de facturar de manera individual cada venta.
9. En los anteriores términos se aclara el Concepto 010816 – int 1221 del 20 de diciembre de 2024.
10. Se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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