Tema: Procedimiento
Descriptor: Adición al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros No. 032143 (Interno 1465) del 31 de diciembre de 2019
Concepto 158 [002414]
11-02-2025
DIAN
100208192 - 158
Bogotá, D.C.
Ref.:
Adición al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros No. 032143 (Interno 1465) del 31 de diciembre de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, se adiciona el Descriptor 1.2.2 de la Sección 1.2. de Fiscalización y control del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente problema jurídico, así:
1.2.2. DESCRIPTOR: Facultades de Fiscalización y Control
Fuentes formales:
Ley 383 de 1997
Decreto Ley 0920 de 2023, artículo 4.
Estatuto Tributario, artículo 779 -1
Resolución 095 de 2023, artículo 3.
¿La facultad de registro del numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 0920 de 2023, puede adelantarse a los medios de transporte ubicados en zona primaria por funcionarios de la dirección seccional?
El artículo 2 de la Ley 383 de 1997 adicionó al Estatuto Tributario, el artículo 779-1 mediante el cual fue creada la facultad de registro. En materia aduanera, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 0920 de 2023 también consagra dicha facultad.
El numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 0920 de 2023 establece lo siguiente:
“4. Ordenar mediante resolución motivada el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de mercancías, de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa o lugar de habitación, en el caso de personas naturales.
En desarrollo de las facultades establecidas en este artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas, mediante la medida cautelar que se considere apropiada, con observancia de las reglas de la cadena de custodia, cuando sea el caso.
En el evento en que se impida la práctica de la diligencia de registro, la autoridad aduanera podrá con el concurso de la fuerza pública, ingresar al inmueble de que se trate, por los medios coercitivos necesarios. Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente numeral corresponde al Director de Gestión de Fiscalización, al Subdirector de Fiscalización Aduanera o al Director Seccional de Impuestos o Aduanas o quienes hagan sus veces. Para el efecto, dichos funcionarios podrán actuar con el apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera, la Policía Nacional, las oficinas de Rentas Departamentales, u otras entidades públicas cuya intervención se considere necesaria. Esta competencia es indelegable.
La providencia que ordena el registro de que trata el presente artículo será notificada en el momento de la diligencia por el mismo funcionario comisionado para su práctica, a quien se encuentre en el lugar y contra la misma no procede recurso alguno.
Cuando sea necesario el registro de medios de transporte el acto administrativo que lo ordene señalará: i) el registro de medios de transporte, y ii) la comisión de los funcionarios encargados de adelantar las acciones de control pertinentes. Este acto administrativo será expedido por los funcionarios que determine la norma interna que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Este acto administrativo no admite recurso alguno y se comunicará a quien conduzca el medio de transporte correspondiente o a los involucrados. En caso de que no sea posible la comunicación se dejará constancia en el acta correspondiente.
Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro de la casa o lugar de habitación del usuario aduanero o del tercero interviniente en la operación aduanera.” (Subrayado por fuera de texto)
A la par, sobre el registro de medios de transporte el artículo 2 de la Resolución 095 de 2023 establece lo siguiente:
Artículo 2o. Registro de Medios de Transporte. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o numeral 4 inciso 6 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando sea necesario el registro de medios de transporte, éste se realizará mediante acto que contendrá: i) la autorización de registro de medios de transporte y, ii) la identificación de los funcionarios comisionados y competentes para realizarla en el control previo, simultáneo o posterior, según corresponda. (Subrayado es fuera de texto)
En línea con lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 095 de 2023 dispuso:
“Artículo 3. Auto Comisorio. En ejercicio de las funciones desarrolladas durante el control previo, simultaneo y posterior, la autoridad aduanera mediante auto comisorio podrá facultar a los funcionarios encargado de realizar dicho control, para el desarrollo de las diligencias. Este auto será notificado personalmente en el momento de efectuarse la diligencia por el funcionario comisionado para su práctica de conformidad con el artículo 147 del Decreto Ley 920 de 2023”.
De lo antepuesto, es dable concluir que la facultad de registro comprende:
- Las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
- Los documentos contables o archivos.
- Los vehículos o medios de transporte.
- La adopción de medidas cautelares para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.
El registro se podrá adelantar a los importadores, exportadores, propietarios o tenedores de mercancías, transportadores, depositarios, intermediario, declarante, terceros depositarios de mercancías, con el fin de tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas, con observancia de las reglas de cadena de custodia, cuando sea el caso.
Le corresponde emitir la orden de registro a los medios de transporte, a:
(i) El Director de Fiscalización
(ii) El Subdirector de Fiscalización Aduanera
(iii) El Director Seccional de Impuestos o Aduanas o quienes hagan sus veces.
En consecuencia, la facultad de registro a los medios de transporte podrá ejercerse y practicarse en control previo, simultaneo o posterior por los funcionarios comisionados y competentes según el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 0920 de 2023, en concordancia con los artículos 2 y 3 del Capítulo 1 de la Resolución 095 de 2023.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN