Concepto 16(000081)

Tipo de norma
Número
16(000081)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Mecanismo de pago de obras por impuestos. Pago total del impuesto a cargo a la Fiducia Anticipos y retenciones

 

CONCEPTO 16 DEL 8 DE ENERO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 8 de enero de 2025

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Mecanismo de pago de obras por impuestos

Pago total del impuesto a cargo a la Fiducia Anticipos y retenciones

Fuentes formales: Artículos 238 de la Ley 1819 de 2016

Artículos 1.6.5.11 y 1.6.5.3.4.2. del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo,

 

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

  1. ¿Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos se pueden acreditar para hacer parte del monto del impuesto sobre la renta a cargo que el contribuyente debe pagar?

 

TESIS JURÍDICA

 

  1. Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos no se pueden tener en cuenta para acreditar el pago del monto del impuesto a cargo.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 1.6.5.11 del Decreto 1625 de 2016, el mecanismo de pago de obras por impuestos es un modo de extinguir las obligaciones correspondientes al impuesto sobre la renta, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC

 

  1. Mecanismo que se podrá realizar mediante dos modalidades: i) Destinación en la inversión directa hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo; y ii) Descuento de la inversión que supere el 50% del impuesto sobre la renta3.

 

  1. En cualquiera de las modalidades del mecanismo de pago que utilice el contribuyente del impuesto sobre la renta, el inciso 1 del artículo 238 de la Ley 1819 de 20164 al referirse al pago del impuesto alude de manera específica al “impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta.”

 

  1. Ahora bien, de acuerdo con el Formulario 110 correspondiente a la declaración de renta y complementarios de personas jurídicas, el impuesto a cargo se debe incluir en el renglón 97, y este valor se determina sumando el impuesto neto de renta y las ganancias ocasionales y restando el descuento por impuestos pagados en el exterior por concepto de ganancias ocasionales.

 

  1. Es decir, que los conceptos correspondientes al anticipo del impuesto de renta y las retenciones practicadas no se tienen en cuenta dentro de la declaración del impuesto sobre la renta para determinar el impuesto a cargo.

 

  1. Adicionalmente, el artículo 1.6.5.3.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establece como requisito para que el mecanismo de pago de obras por impuestos resulte aplicable, que el contribuyente deposite el monto total del valor del impuesto en una fiducia, sin hacer mención de conceptos que se deban descontar del mismo.

 

  1. En consecuencia, los valores correspondientes a los anticipos y retenciones no se pueden acreditar para efectos del pago del impuesto de renta a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta.

 

  1. Frente al depósito del monto total del impuesto, si bien la normativa tributaria no señala la forma en que este se debe realizar, dado que el pago se realiza con destino a una fiducia, la manera en que este se haga deberá cumplir con las exigencias que requiera la sociedad fiduciaria, de acuerdo con las normas especiales que la regulan.

 

  1. Por último, es importante precisar que de acuerdo con el artículo 1.6.5.1.4. ibídem, los saldos a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las modalidades del mecanismo de pago de obras por impuestos, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.

 

  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín 

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co