Concepto 1602
21-02-2025
DIAN
100153157 - 1602
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta final Solicitud No. Asunto 2025DP000024651
Respetados Señores, reciban un cordial saludo,
En atención a su solicitud y mediante el presente oficio, se responde su petición conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1742 de 2020, que preceptúa las funciones de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, aclarando que, en virtud de estas no corresponde a este Despacho, brindar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o Entidades.
De acuerdo con lo anterior, en la petición de la referencia se solicita:
“(...) nos dirigimos a usted en relación con el Decreto 062 que declaró el estado de conmoción interior y a los anuncios públicos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a la posible creación de nuevos tributos, en particular la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar operados por internet, nos permitimos manifestar nuestro compromiso para cumplir con las disposiciones normativas que regulan nuestra actividad.
Cabe destacar que el sector de juegos de suerte y azar en línea está regulado por Coljuegos y, por lo tanto, sujeto a un marco normativo y operativo específico. Su funcionamiento se basa en un Sistema Técnico de Juego, en el cual la implementación de un nuevo tributo implicaría la necesidad de realizar ajustes significativos en dicho sistema, en los reportes remitidos a Coljuegos y en el software contable utilizado. Dado lo anterior, resulta indispensable contar con un plazo razonable para su implementación, que contemple los tiempos requeridos para el desarrollo, pruebas y evaluación por parte de un laboratorio acreditado. En este orden de ideas, como voceros de los gremios de juegos de suerte y azar en línea nos encontramos atentos a las disposiciones que se pueden emitir en los próximos días y en virtud de ello, es de suma importancia que la DIAN, en uso de sus facultades pueda pronunciarse dándonos información frente a los siguientes aspectos:
- ¿Qué integraciones y ajustes tecnológicos sería necesario implementar para prepararnos ante un posible escenario en el que la operación quede sujeta al gravamen del IVA?
- En caso de implementarse el IVA, ¿se establecería la obligación para los operadores de juegos de suerte y azar en línea de generar el documento equivalente electrónico, o se mantendría la exclusión prevista en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023?
- En caso de que la implementación del documento equivalente sea necesaria, ¿cuál sería el plazo estimado para la adecuación y puesta en marcha de los desarrollos tecnológicos requeridos? Esto considerando que, en promedio, se procesan diariamente tres millones de transacciones aproximadamente, muchas de ellas con una diferencia de segundos entre sí, cuya transmisión y reporte a la DIAN implicarían ajustes en los sistemas contables, de almacenamiento y envío de información, los cuales actualmente no están habilitados para este sector.
- Finalmente, ¿se ha considerado o previsto un período de transición para la implementación del IVA, teniendo en cuenta el tiempo requerido para la adecuación de las plataformas de juego en línea de los operadores autorizados?”
Respuesta. En primer lugar es preciso señalar que, el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” adopta medidas en torno a la alteración del orden público en esas zonas del país y, en ese marco normativo, se otorga al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para implementar medidas que conjuren la situación, entre ellas, la posibilidad de establecer medidas fiscales temporales.
En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Allí, en su artículo 1° se decretó el impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Teniendo claro lo anterior y en relación con sus inquietudes, se pone de presente que, corresponde solamente a esta Subdirección validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y aquellos inherentes al formato electrónico, los cuales se indican de manera expresa en la Resolución 000165 de 1 de noviembre de 2023 “por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”.
En consecuencia, deberá hacerse un análisis sistemático de la normativa señalada de cara a las nuevas medidas tributarias extraordinarias por parte de las organizaciones que ustedes representan, pues se reitera que, no corresponde a este Despacho brindar asesoría específica para atender casos particulares. Al respecto, se cita textualmente el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 165 de 2023 que a su tenor dispone:
“(…) Parágrafo. Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta Resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto.
Cuando no se cumpla lo previsto en el inciso anterior, deberán implementar el documento equivalente electrónico en los términos establecidos en la presente Resolución”
Por otra parte, el documento equivalente electrónico está sujeto a los procedimientos de generación (Resolución 000165 de 2023, artículo 29), transmisión para validación (Resolución 000165 de 2023, artículo 31) y validación (Resolución 000165 de 2023, artículo 33) debiendo cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos tanto en la Resolución en comentario, como en el anexo técnico vigente.
Ahora bien, en cuanto a su inquietud de plazos para la implementación del documento equivalente electrónico es preciso señalar que, actualmente no se tiene prevista una ampliación o modificación de calendarios. Lo anterior, por cuanto los últimos documentos electrónicos entraron en plena ejecución desde el pasado 1° de noviembre de 2024 después de un período de socialización y divulgación llevado a cabo por parte de la Administración Tributaria.
Así, el documento equivalente electrónico debe implementarse de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega que establece la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
No obstante, en aras de garantizar una correcta implementación del documento, la U.A.E. DIAN ha dispuesto de un micrositio electrónico en el cual encontrará videos y cartillas explicativas acerca del proceso de habilitación y, en general, del sistema de facturación electrónica. Lo anterior, puede ser consultado en el siguiente enlace https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/
En todo caso, de requerirse acompañamiento por parte de la U.A.E. DIAN - Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas podrá solicitar el agendamiento de un espacio de capacitación. Para ello, puede remitir la petición al correo electrónico [email protected] detallando el tema a tratar, las preguntas específicas que se espera abordar durante el encuentro y la lista de participantes. Posteriormente, se sugerirán posibles fechas para la reunión de considerarlo pertinente.
Asimismo, se precisa que, ésta es una orientación de carácter general, toda vez que, por competencia funcional, solamente la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es la dependencia competente para emitir conceptos y realizar interpretación normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Lo anterior, en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. Por lo anterior, referimos la doctrina que ha proferido la Entidad:
1) Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/concepto_tributario_dian_0000106_2022.htm#INICIO
Adicionalmente, se remite enlace de la normativa citada en esta respuesta:
1) Estatuto Tributario
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#TITULO%20PRE
2) Decreto 62 de 2025 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30054344
3) Decreto 0175 de 2025 https://www.presidencia.gov.co/Documents/250214- Decreto-0175-del-14-de-febrero-de-2025.pdf
4) Decreto 1625 de 2016
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233
5) Resolución 000165 de 1° de noviembre de 2023
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000165%20de%2001-11-2023.pdf
6) Anexo técnico del Documento Equivalente Electrónico Versión 1.0 https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Documento-Equivalente-Electronico-V1-0-final.pdf
Finalmente, se informan los canales establecidos a través de los cuales se atienden las solicitudes relacionadas con el sistema de facturación electrónica: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx o a través del Contact Center 601 489 9000 en el siguiente horario de atención de lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
En los anteriores términos se responde lo solicitado.
Cordialmente,
Luis Hernando Valero Vásquez
Subdirector
Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas
Dirección de Gestión de Impuestos
Nivel Central
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