Concepto 1680(014397)

Tipo de norma
Número
1680(014397)
Fecha
Título

Tema: Precios de Transferencia

Subtítulo

Descriptores: Jurisdicciones no Cooperantes, de Baja o Nula Imposición y Regímenes Tributarios Preferenciales.

Concepto 1680(014397)

15-10-2025

DIAN

 

 

100208192 - 1680

 

Bogotá D.C.,

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a la inquietud relacionada con la calidad de jurisdicción no cooperante de Hong Kong para efectos del año gravable 2023 y si se debía presentar la documentación comprobatoria e informe local por operaciones con Hong Kong, aun sin cumplir los topes de ingresos o patrimonio.

 

3. Sobre el particular se considera pertinente la siguiente normativa y doctrina vigente, la cual se anexa con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares.

 

Normatividad

 

Estatuto Tributario

 

Artículo 260-7. Jurisdicciones no Cooperantes, de Baja o Nula Imposición y Regímenes Tributarios Preferenciales.

 

Decreto 1496 de 2024 - Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

 

Artículo 1o. Sustitución del Artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

“Artículo 1.2.2.5.1. Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición.”

 

Decreto 1625 de 2016 – Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

 

Artículo 1.2.2.5.1. Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1496 de 2024>.

 

Doctrina vigente

 

Sobre el particular recientemente se profirió Concepto 010132 - int 1128 del 28 de julio de 2025, que se adjunta a la presente respuesta.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTANEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.