Tema: IVA
Descriptor: Hecho generador. Servicios gravados. Convenios interadministrativos
Concepto 1725 [014522]
20-10-2025
DIAN
Bogotá, D.C.
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Tema: |
Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
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Descriptores: |
Hecho generador Servicios gravados Convenios interadministrativos |
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Fuentes Formales: |
Artículos 420, 428-1 y 476 Estatuto Tributario Artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016. |
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Consulta si el valor facturado, por una institución de educación superior (IES) oficial, a las demás entidades públicas participantes en el marco de un convenio interadministrativo, está gravado con el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario3, el hecho generador del impuesto sobre las ventas - IVA es la venta de bienes y la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, no siendo objeto de gravamen directo por este impuesto los recursos administrados, bien sean por los particulares o por las entidades públicas, en virtud de convenios administrativos suscritos.4
4. La doctrina ha precisado que el IVA es un impuesto de carácter indirecto, por lo que el hecho generador del mismo se configura con independencia del origen de los recursos, de la forma en la que estos sean administrados, de la denominación que estos adquieran o de la naturaleza de las partes de dichos convenios.5
5. De otro lado, el artículo 553 del Estatuto Tributario ha previsto que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco.6 Por ello, la denominación como “aporte” en el convenio y su tratamiento, así como la forma en la que se consigna en los registros contables del administrador o de los aportantes, no incide en el surgimiento de la obligación tributaria a cargo.7
6. Tratándose servicios prestados en el marco de convenios especiales de cooperación o de asociación, debido a que no se ha dispuesto un tratamiento especial en materia de IVA, se les aplicará la tarifa general respecto del hecho generador de la obligación tributaria.8
7. Igual tratamiento tiene el servicio de recaudo de las inversiones, en el contexto de un convenio administrativo entre instituciones de educación superior (IES) oficiales y sus asociaciones cooperantes ya que dicho servicio, al no ser de aquellos que se encuentran expresamente excluidos del pago del impuesto sobre las ventas - IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario, también estará gravado.9
8. Igual análisis se desprende de todas las demás actividades que, en virtud de un convenio administrativo se realicen y se concreten en una obligación de hacer, tales como administrar los recursos y/o aportes de las partes, ya que tienen la naturaleza de servicios los cuales son hechos generadores del impuesto sobre las ventas que, al no encontrarse de manera expresa excluidos, estarán gravados.10
9. Ahora bien, la obligación de facturar se predica de la venta y prestación de servicios, por ello si en desarrollo de un convenio administrativo entre instituciones de educación superior (IES) oficiales y sus asociaciones se realizan operaciones de venta o de prestación de servicios no exceptuados surge la obligación de expedir factura de venta.11
10. Finalmente, se le recuerda al consultante, que en cada caso deberá establecer si las actividades ejecutadas, en desarrollo del convenio o de los proyectos que se deriven del mismo, tienen la naturaleza de servicio para efectos del IVA y, así, establecer si se configura o no el hecho generador del impuesto y proceder en consecuencia al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 420. Hechos Sobre los que Recae El Impuesto. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; (...) c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; (...)”
- ↑ Cfr. Concepto No. 952 (008300) del 25 de junio de 2025: “(...) la suscripción de un convenio de asociación en sí misma no encaja en ninguno de los hechos generadores del IVA definidos por la norma vigente. Por tal motivo, la DIAN ha precisado que la celebración de un contrato de colaboración -categoría en la que se inscriben estos convenios especiales- no implica por sí misma la causación del impuesto (.)”
- ↑ Cfr. Concepto No. 906708 (1013) del 6 de julio de 2021 y Concepto 006878 (755) de 21 de mayo de 2025
- ↑ Cfr. Consejo de Estado. Sección cuarta. Sentencia de Radicación 13001-23-31-000-2006-00613-01 de 31 de Enero de 2013: “Pues bien, en los convenios, acuerdos o contratos, los contratantes pueden fijar las condiciones bajo las cuales se van a cumplir las obligaciones y deberes adquiridos, no sin olvidar que las normas relacionadas con los impuestos no pueden ser modificadas por la simple manifestación de voluntad entre particulares (...) en consecuencia, los contribuyentes no podrán invocar ante la Administración Tributaria, disposiciones que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales contenidas en la Ley. ” Énfasis propio.
- ↑ Cfr. Concepto No. 0003 del 12 de julio 2002. 1. Hechos que no Generan el Impuesto Sobre las Ventas. En el mismo sentido, el artículo 553 del Estatuto Tributario dispone que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco, reiterándose de esta manera que las obligaciones tributarias deben cumplirse ajustándose a lo dispuesto en las normas que las gobiernan y no en los convenios o acuerdos celebrados entre los interesados.
- ↑ Cfr. Concepto No. 724 (006035) del 29 de agosto de 2024 y Concepto No. 952 (008300) del 25 de junio de 2025.
- ↑ Concepto unificado del impuesto sobre las ventas - IVA No 0001 de 2003. Cfr. Concepto 006878 (755) de 21 de mayo de 2025.
- ↑ Cfr. Literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
- ↑ Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022. 1.3.7. DESCRIPTOR: CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES. “.No obstante, si la ejecución de cualquier actividad derivada de las obligaciones del convenio causa la venta de bienes o prestación de servicios, existe la obligación de facturar (i.e. Artículo. 615 del Estatuto Tributario). De manera que, la exigencia de dicha obligación depende de que se trate de operaciones de venta o prestación de servicios, para lo cual, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 (sustituido parcialmente por el Decreto 358 de 2020) y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.” Cfr. Concepto Unificado No 106 de 2022. 1.1.1. Descriptor: NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR - ¿CUÁLES OPERACIONES SE DEBEN FACTURAR?.