Concepto 1745(014527)

Tipo de norma
Número
1745(014527)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Responsables de IVA No responsables de IVA

Concepto 1745 [014527]

20-10-2025

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuestos descontables en IVA

Descriptores:

Responsables de IVA No responsables de IVA

Fuentes Formales:

Artículos 437485488496508-2771-2771-5 del Estatuto Tributario

Artículo 1.3.1.15.1 y 1.3.1.15.2 del Decreto 1625 de 2016

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en dicho contexto; menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

 

Problema Jurídico

 

3. ¿Puede un contribuyente que, siendo anteriormente no responsable del IVA, al pasar a ser responsable, llevar como descontable, en su primera declaración del impuesto, el IVA pagado en la adquisición de bienes que permanecen en inventario al momento del cambio de condición?

 

Tesis Jurídica

 

4. El IVA pagado en adquisiciones realizadas por un contribuyente que, al momento de la compra tenía la calidad de no responsable, puede ser tratado como impuesto descontable al adquirir posteriormente la calidad de responsable, siempre que los bienes adquiridos permanezcan en inventario, se destinen a operaciones gravadas o exentas y se cumplan los requisitos de soporte y trazabilidad previstos en los artículos 771-2 y 771-5 del E.T.

 

Fundamentación

 

5. El artículo 508-2 del E.T.3 regula el tránsito a la condición de responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), así:

 

“Los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.” (Énfasis propio)

 

6. Mientras conserven la calidad de no responsables de IVA, el artículo 1.3.1.15.2 del Decreto 1625 de 2016 les prohíbe: (i) Presentar declaración de ventas4 y (ii) Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.

 

7. Así, mientras se ostente la calidad de no responsable de IVA no es posible adicionar al precio de los bienes que se vendan o de los servicios que se presten, suma alguna por concepto de este impuesto5. Por consiguiente, en los términos del artículo 1.3.1.15.1 del Decreto 1625 de 2016, podrá llevarse como costo o gasto en el impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados.

 

8. Ahora bien, el literal a) del artículo 485 del E.T., en concordancia con el literal c) del artículo 617 del E.T., establece que es impuesto descontable el IVA discriminado en la correspondiente factura correspondiente al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

 

9. En este punto, se precisa que la disposición mencionada no puede interpretarse literalmente, pues se transgrediría el principio de neutralidad del IVA convirtiéndolo en un costo para los agentes económicos, en lugar de trasladarlo al consumidor final. En consecuencia, se estima que el artículo 485 del E.T. no exige que el adquirente sea responsable al momento de la compra, sino que lo sea al momento de imputar el descuento.

 

10. Al respecto, de acuerdo con el artículo 488 ibidem, sólo se otorga este derecho si se cumplen dos condiciones: (i) Que se trate de adquisiciones de bienes o servicios que resulten computables como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y (ii) Que se destinen a operaciones gravadas con el IVA.

 

11. De esta disposición se infiere que el IVA generado en las adquisiciones de bienes y servicios solamente asume el tratamiento de impuesto descontable, en la medida en que se destine a la realización de operaciones gravadas con IVA o exentas del mismo, presupuesto que condiciona su efectivo reconocimiento como impuesto descontable.

 

12. Por lo anterior, no se podrá llevar como descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios que no se encuentran destinados a la producción o prestación de servicios gravados con o exentos del impuesto mencionado.

 

13. De igual forma, en los términos del artículo 771-2 del E.T., la factura de venta6 soporta impuestos descontables en IVA, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, como son: (i) Las condiciones del artículo 107 del E.T. para efectos de las deducciones en el impuesto sobre la renta y (ii) Los presupuestos señalados en los artículos 771-27 y 771-5 del E.T., en lo que tiene que ver con los medios de pago para el reconocimiento fiscal de impuestos descontables.8

 

14. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:

 

15. Por regla general el IVA es plurifásico o de etapas múltiples, sobre el valor agregado, es decir que el impuesto se causa en cada una de las fases sucesivas de los ciclos de producción, distribución y venta, y en cada oportunidad sobre el valor agregado.

 

16. La condición de responsable de IVA9, y la obligación de registrarse como tal, se predica, por regla general, de aquellos que realicen actividades gravadas con el impuesto, cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en los parágrafos tercero y cuarto del artículo 437 del E.T. para ser catalogados como no responsables10

 

17. La posibilidad de tomar el IVA pagado como descontable en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios únicamente está reconocida para aquellos adquirentes que son responsables de este impuesto11, con independencia de la calidad de responsable o no en el momento de la compra del bien o la prestación del servicio, y previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 485488496771-2 y 771-5 del E.T.12

 

18. Durante el tiempo en que un contribuyente tenga la calidad de no responsable no pueden determinar el IVA a cargo y menos, solicitar impuestos descontables. Sin embargo, pueden llevar como costo o gasto en renta el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, con el cumplimiento de los presupuestos del artículo 1.3.1.15.1 del Decreto 1625 de 2016.

 

19. El IVA pagado en la adquisición de bienes cuando el contribuyente era no responsable puede ser llevado como impuesto descontable en la primera declaración de IVA presentada, tras adquirir la calidad de responsable; siempre que dichos bienes: (i) permanezcan en su inventario, (ii) se destinen a operaciones gravadas o exentas y (iii) se encuentren soportados en factura o documento equivalente que cumpla los requisitos de los artículos 771-2 y 771-5 del E.T.

 

20. En ningún caso el IVA pagado en la adquisición de bienes antes de convertirse en responsable - que deba ser tratado como descontable por el ahora responsable - podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

 

21. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Cfr. Artículo 1.3.1.15.3 del Decreto 1625 de 2016.
  4. ↑ Si la presentaren, esta no producirá efecto legal alguno, en los términos del artículo 594-2 del E.T.
  5. ↑ No obstante, si llegaran a hacerlo, por virtud del literal a) del artículo 1.3.1.15.2 del Decreto 1625 de 2016, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones del régimen de responsabilidad del IVA desde la fecha en que incurran en dicha situación. (Cfr. Artículo 1.3.1.15.3 del mismo Decreto)
  6. ↑ Aunque tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.
  7. ↑ Cfr. Artículo 27 de la Resolución No. 000165 de 2023.
  8. ↑ Cfr. Concepto No. 010722 (Int. 1234) del 12 de agosto de 2025.
  9. ↑ Se ha entendido que los no responsables del IVA, no tienen obligaciones directas con el Estado respecto de este impuesto, razón por la cual, no deben recaudar el tributo, ni cumplir la obligación formal de presentar declaración tributaria de IVA. (Concepto Unificado de IVA No. 1 del 19 de junio de 2003)
  10. ↑ Cfr. Concepto No. 007351 (Int. 823) del 04 de junio de 2025.
  11. ↑ Cfr. Concepto No. 002637 (Int. 69) del 07 de febrero de 2024.
  12. ↑ Cfr. Oficios Nos. 907110 del 19 de julio de 2021, 020252 del 26 de marzo de 2012 y 092713 del 14 de diciembre de 2005.