Concepto 182(001475)

Tipo de norma
Número
182(001475)
Fecha
Título

Tema: Sujetos obligados

Subtítulo

Descriptor: Operaciones de endeudamiento público interno. Intereses de deuda pública

Concepto 182 [001475]

12-02-2025

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

100208192 – 182

 

Tema:

Obligación de facturar

Descriptores:

Sujetos obligados

Operaciones de endeudamiento público interno

Intereses de deuda pública

Fuentes formales:

Artículos 615616-1 y 743 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016

Decretos 111 de 1996 y 2681 de 1993.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico:

 

2. ¿El cobro de intereses derivados de un Acuerdo de Pago suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de operaciones de deuda pública, constituye una operación sujeta a la obligación de facturar? De no estarlo, ¿cuál es el documento que soporta su pago y la posibilidad de deducirlo como costo o gasto en el impuesto sobre la renta?

 

Tesis jurídica:

 

3. Las operaciones de deuda pública, incluyendo el cobro de intereses derivados de Acuerdos de Pago, no constituyen una venta de bienes o una prestación de servicios en los términos de las normas tributarias vigentes. En consecuencia, no están sujetas a la obligación de expedir factura electrónica. Estas operaciones corresponden a actos de gestión fiscal y financiamiento del Estado, reguladas por normas específicas del régimen de crédito público y presupuesto nacional.

 

4. Así, el pago por intereses en operaciones de deuda pública puede ser considerado costo o gasto deducible conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad. El cumplimiento de estos requisitos puede acreditarse mediante los documentos idóneos conforme al artículo 743 del Estatuto Tributario.

 

Fundamentación:

 

5. Conforme al artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, el manejo de la deuda pública y la programación del presupuesto nacional son regulados por la ley orgánica del presupuesto.

 

6. El Decreto 111 de 1996, que compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece que las operaciones de financiamiento interno y externo forman parte de la política fiscal del Estado y están sujetas a reglas específicas de administración pública. Por su parte, según el Decreto 2681 de 19933 las operaciones de crédito público incluyen la contratación de empréstitos y la emisión de títulos de deuda4.

 

7. En este contexto, los acuerdos de pago constituyen una operación de manejo de la deuda pública5, hacen parte de la relación fiscal entre el Estado y los acreedores (públicos o privados).

 

8. Ahora, en materia tributaria los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario (ET), el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución DIAN 165 de 2023 disponen que la obligación de facturar se origina en la venta de bienes y prestación de servicios.

 

9. Así, el principio de legalidad establece que la administración tributaria sólo puede exigir obligaciones fiscales con base en normas expresas. No existe en la legislación tributaria una disposición que imponga la obligación de facturar operaciones del manejo de la deuda pública, ya que las operaciones de crédito público constituyen la gestión fiscal para garantizar la estabilidad financiera del Estado. En consecuencia, estas transacciones no pueden asimilarse a ventas de bienes o prestación de servicios sujetos a la obligación de facturar.

 

10. La doctrina de la DIAN6 ha reiterado que las entidades estatales no están obligadas a facturar cuando actúan en cumplimiento de un deber legal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al celebrar un Acuerdo de Pago y recibir intereses en virtud de manejo de deuda pública actúa en función de administración del endeudamiento interno en ejercicio de la política fiscal del país. Por ende, en dichos casos la factura de venta no es el documento legalmente establecido para soportar la operación.

 

11. En este sentido, dicha operación se documentará con los actos administrativos, documentos soporte y certificados fiscales a que haya lugar de acuerdo con las normas propias de la operación de financiamiento público interno.

 

12. Por último, respecto a la deducibilidad de los pagos de intereses de deuda pública del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, éstos podrán ser deducibles siempre que cumplan los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad dentro de la actividad económica del contribuyente. Para el efecto, el contribuyente deberá soportarlo con los documentos idóneos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 743 ET.7, en aplicación del principio de libertad probatoria reconocido en la doctrina vigente8.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.
  4.  Artículo 3. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Ver Concepto Secretaría General 40 de 2002. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.
  5.  Artículo 5º.- Operaciones de manejo de la deuda pública. Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.
  6.  Según el Concepto Unificado No. 0106 de 2022 de la DIAN, la facturación electrónica no aplica para venta de bienes o prestación de servicios efectuadas en ejercicio de función pública en cumplimiento de un deber legal. Cfr. Descriptor 1.3. 1 a 1.3.1.6.
  7.  Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
  8.  Cfr. Concepto Unificado No. 0106 de 2022 y Oficio 908261 de 2022 dónde se precisó la importancia del artículo 743 del Estatuto Tributario dispone en relación con la idoneidad de los medios de prueba que ella depende, en primer término, “de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana critica”. Por lo que, dependiendo del hecho que se pretenda probar, el interesado deberá presentar la respectiva prueba idónea.