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Concepto 1831 [18067]
05-11-2025
DIAN
100208192 - 1831
Bogotá D.C.,
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – con el fin de realizar algunas precisiones relacionadas con la forma de entrega de la factura electrónica de venta al adquirente de bienes y/o servicios.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
I. Se requiere adicionar el numeral 3.1.6.6. al 3.1.6. DESCRIPTOR: “EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA”, así:
3.1.6.6. ¿El facturador electrónico cumple con la expedición de la factura de venta, cuando previo acuerdo con el adquirente de bienes y/o servicios dispone en su página web de un medio de consulta para la entrega?
De conformidad con el artículo 35 de la Resolución 000165 de 2023 se entiende cumplido el deber formal de expedir factura cuando el facturador electrónico realiza la entrega al adquirente de bienes y/o servicios y para el efecto, la norma en mención establece la forma en que se debe realizar la entrega, que cambiará dependiendo de la calidad que ostente el adquirente, es decir, si es o no facturador electrónico.
Cuando se trate de un adquirente que tiene la calidad de facturador electrónico la entrega debe realizarse utilizando cualquiera de las dos formas que se indican a continuación: i) Por correo electrónico a Ia dirección electrónica suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico que señale el adquirente o ii) Por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y del adquirente, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquirente.
En cuanto al adquirente que no tiene la calidad de facturador electrónico la entrega se debe realizar por alguno de estos medios: i) Por correo electrónico a Ia dirección electrónica suministrada por el adquirente al facturador electrónico, o por cualquier otro medio a dispositivo electrónico que señale el adquirente, en formato digital de representación gráfica; ii) Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquirente al facturador electrónico, o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico que señale el adquirente en el formato electrónico de generación, iii) 2.3 Impresión de representación gráfica; iv) Por envío electrónico entre el servidor del facturador electrónico y el servidor del adquirente, en dispositivos electrónicos, siempre que exista acuerda entre el facturador electrónico y el adquirente; y v) Si el adquirente no informa o señala el medio de recepción de la factura electrónica de venta, la misma se deberá expedir con la impresión de la representación gráfica.
Así, es claro que la forma de entrega se encuentra reglada y solamente a través de los medios allí descritos se entenderá que el facturador electrónico cumple con la expedición de la factura de venta.
En consecuencia, si bien no existe prohibición alguna para que el facturador electrónico y el adquirente de bienes y servicios acuerden que el obligado a facturar habilite en su sitio web una opción para conocer la factura de venta, esto se considera como una simple consulta que no suple la obligación de entregar que señala el artículo 35 de la Resolución 000165 de 2023 para que se entienda cumplido el deber formal de expedir factura de venta.
En este sentido, resulta claro que cuando el facturador electrónico utilice medios diferentes a los señalados en el artículo 35 ibídem así se haya acordado previamente con el adquirente no se cumple con la obligación de expedición de la factura.
En ese orden, de ideas es necesario precisar que lo expuesto en el último párrafo del numeral 3.1.6.2. de este descriptor, se hizo en vigencia del Decreto 2245 de 2015, es decir cuando existía el Catalogo de participantes de factura electrónica que permitía utilizar e informar otros esquemas electrónicos para la entrega previamente acordados entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente que recibe factura en formato electrónico de generación.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
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