Concepto 186(002518)

Tipo de norma
Número
186(002518)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descrptor: Interpretación parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 de 2023. Fecha para la conversión de dólares a pesos según el momento de adopción de la medida cautelar o del abandono. Avalúo. Avalúo provisional.

Concepto 186 [002518]

12-02-2025

DIAN

 

100208192 - 186

 

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

Interpretación parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 de 2023.

Descriptores:

Fecha para la conversión de dólares a pesos según el momento de adopción de la medida cautelar o del abandono. Avalúo. Avalúo provisional.

Fuentes formales:

Decreto Ley 920 de 2023 artículos 69 y 83.

Resolución 95, parágrafo 3 del artículo 17.

 

 

Cordial saludo.

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico No. 1

 

2. Cuando se inicia el procedimiento de adopción de alguna medida cautelar que comporta dificultad logística, al tratarse de mercancías compuestas de numerosos y diferentes tipos de elementos, y en los casos en los que la diligencia no finaliza el mismo día en que se adopta la medida cautelar ¿Cuál es la fecha que debe tomarse para realizar la conversión de dólares a pesos colombianos, teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 de 2023 establece que se tomará el valor de “el momento de la adopción de la medida cautelar”?

 

Tesis Jurídica No. 1

 

La fecha inicial del acta de inspección o acta de hechos será la tenida en cuenta al momento de realizar la conversión de dólares a pesos colombianos de la mercancía sobre la cual se vaya a adoptar la medida cautelar.

 

Fundamentación

 

1. El parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 de 2023, indica:

 

“2. Artículo 17. Métodos de avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto Ley 920 de 2023 y para establecer el valor de avalúo de las mercancías aprehendidas e ingresadas al recinto de almacenamiento o sitio donde queden ubicadas las mercancías o inmovilizadas o retenidas para su verificación, o abandonadas a favor de la nación, o para la aplicación de cualquier otra medida cautelar, se atenderán en estricto orden los siguientes métodos, hasta su determinación por alguno de ellos:

 

(…)

Parágrafo 3o. Cuando sea necesario convertir el precio de la mercancía de dólares a pesos colombianos, se deberá tomar como base la tasa representativa del mercado calculada, certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces en el momento de la adopción de la medida cautelar o el abandono. (subrayado intencional).

 

(…)”.

 

3. De acuerdo con la consulta elevada, y a efectos de determinar qué se entiende por la expresión “en el momento de la adopción de la medida cautelar”, esta Subdirección considera que la fecha para realizar la conversión del precio de la mercancía de dólares a pesos colombianos, aplicando lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 de 21 de junio de 2023, será la inicial contenida en el Acta de hechos o Acta de inspección de las mercancías, dependiendo del momento del control aduanero en el que se pretenda adoptar la medida cautelar.

 

9. Según la definición del Acta de hechos contenida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se trata de un “acto administrativo de trámite en donde se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de inspección de mercancías de procedencia extranjera, visitas de verificación o de registro, o acciones de control operativo (…)”.

 

10. En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta que las medidas cautelares a las que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución 95 de 2023, son aquellas que pueden ser adoptadas en el control previo, simultáneo y posterior, la fecha que se debe tener en cuenta para realizar la conversión de dólares a pesos, será la del acta de inspección o de hechos, toda vez que este es el primer acto en el que se da cuenta de la procedencia de la medida cautelar y en el que se indica cuál de las listadas en el artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023 resulta aplicable según el momento del control y la naturaleza de la presunta infracción identificada.

 

11. Así mismo, se precisa que la fecha del acta de hechos o acta de inspección que debe ser tenida en cuenta, corresponderá a la del día de inicio de la diligencia sin importar que el inventario y reconocimiento de mercancías tome más de un día para su finalización.

 

Conclusiones

 

12. La fecha a tener en cuenta por parte de la autoridad aduanera para realizar la conversión de dólares a pesos al momento de aplicar los métodos de avalúo de las mercancías, específicamente en lo que tiene que ver con la aplicación del parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 de 2023, será la fecha inicial del acta de inspección o acta de hechos por ser este el acto administrativo que abre el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares que resulten procedentes, ya sea en el control previo, simultáneo o posterior.

 

13. La fecha inicial del acta de hechos o acta de inspección será la tomada para realizar la conversión, sin perjuicio de que las diligencias tendientes a adoptar la medida cautelar tomen más de un día para su finalización.

 

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.