Concepto 188(001874)

Tipo de norma
Número
188(001874)
Fecha
Título

Tema: Sistema de factura electrónica

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica de venta Documento equivalente electrónico Tiquete de transporte de pasajeros

Concepto 188 [001874]

13-02-2025

DIAN

 

100208192 - 188

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Sistema de factura electrónica

Descriptores:

Factura electrónica de venta Documento equivalente electrónico Tiquete de transporte de pasajeros

Fuentes formales:

Artículos 1.6.1.4.3. y 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016

Artículos 15, 16, 19 y 20 de la Resolución 000165 de 2023

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia consulta cual es el documento que deben expedir las empresas de transporte de pasajeros para efectos de cumplir con su obligación de facturar y para soportar sus costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

 

Al respecto, se considera:

 

3. De conformidad con el artículo 15 de la Resolución 000165 de 20233 los documentos equivalentes corresponden a los señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2021, dentro de los cuales se encuentra el tiquete de transporte de pasajeros que lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones.4

 

4. De igual manera, el mencionado artículo 15 en su parágrafo indica que en todos los casos que los sujetos se encuentren facultados para expedir documento equivalente podrán expedir Ia factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos, reconociendo de esta manera el carácter supletivo que tienen los documentos equivalentes.

 

5. En consonancia con lo anterior, el artículo 16 ibídem5 reitera este carácter supletivo al señalar que una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de Ia DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de Ia presente resolución estarán obligados a expedir factura electrónica de venta o generar el documento equivalente de manera electrónica.

 

6. Así las cosas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuales es posible expedir documento equivalente, el sujeto obligado a facturar tiene la posibilidad de cumplir con su deber formal bien sea a través de la factura electrónica de venta o mediante la generación del documento equivalente electrónico.

 

7. En este sentido, los sujetos obligados a facturar autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros que obtengan ingresos por el desarrollo de esta actividad, deberán expedir:

 

i) La factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, o

ii) El tiquete de transporte de pasajeros electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y en el numeral 36 del artículo 20 de la mencionada resolución.

 

8. Es importante precisar que cuando se trata del servicio de transporte de pasajeros público urbano o metropolitano no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 20167, las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten estos servicios se encuentran exceptuadas de cumplir con dicho deber. En los demás casos, como se indició (sic) anteriormente, los sujetos obligados a facturar autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, deberán expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico.

 

9. Ahora bien, tanto la factura electrónica de venta como el tiquete de transporte de pasajeros se constituye en soporte de estos costos y deducciones para el adquirente del servicio de transporte, en aquellos casos que se cumplan con los requisitos de procedencia consagrados en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 

10. Lo anterior, en virtud de lo estipulado en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023 que dispone que los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en Ia legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Documentos equivalentes a Ia factura de venta. Son documentos equivalentes a Ia factura de venta los señalados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y Ia boleta de ingreso a los espectáculos públicos previstos en el parágrafo 1 del artículo 3 de Ia Ley 1493 de 2011.
  4.  Cfr. Numeral 3 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.
  5.  Artículo 16. Documento equivalente electrónico. Una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de Ia presente resolución estarán obligados a sustituirlos por:
  6.  Tratándose del tiquete de transporte de pasajeros, deberá indicar Ia descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte a tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliada, lugar de origen y lugar de destino.
  7.  Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: