Concepto 190([001925)

Tipo de norma
Número
190([001925)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Correcciones declaraciones tributarias. Declaraciones de IVA

Concepto 190 [001925]

13-02-2025

DIAN

 

 

100208192 - 190

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Correcciones declaraciones tributarias

Declaraciones de IVA

Fuentes formales:

Artículo 589 del Estatuto Tributario

Concepto DIAN 007585 de 2023

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración del Concepto 007585 del 22 de junio de 2023, en relación con el termino estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

3. Al respecto, el peticionario pone de presente las siguientes consideraciones:

 

3.1. El Concepto 007585 de 2023 plantea 2 escenarios para corregir las declaraciones de IVA con error en el período, pero no aborda la corrección prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario ni como debe proceder el responsable cuando la corrección deba realizarse conforme a este artículo, y el termino para hacerlo ha vencido sin que se haya efectuado la corrección.

 

3.2. El concepto menciona de manera general las correcciones relacionadas con la periodicidad conforme a los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, pero omite hacer referencia a los términos perentorios establecidos, especialmente en el artículo 589 Estatuto Tributario, lo cual considera que el responsable asuma una carga tributaria mayor, en contraposición de las consideraciones de la sentencia del Consejo de Estado.

 

4. Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

5. El Concepto 007585 de 2023 concluye lo siguiente respecto a los escenarios planteados para la corrección de las declaraciones de IVA con error en el período:

 

5.1. De acuerdo con los artículos 600 a 603 del Estatuto Tributario, los responsables del IVA tienen la obligación de declarar y pagar este impuesto dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y conforme con los períodos gravables establecidos por la Ley.

 

5.2. Se debe analizar la procedencia y aplicación de la regla de imputación del pago, según lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, respecto a los pagos efectuados por los responsables del IVA.

 

5.3. Se presentaron dos alternativas de solución, destacando que no son las únicas posibles.

 

5.4. En ambos escenarios, el responsable deberá corregir la declaración de acuerdo con las normas generales de corrección de declaraciones tributarias3, en este caso, las relacionadas con declaraciones de IVA con error en el período, y liquidar las sanciones correspondientes4, si procede.

 

5.5. Por su parte, la administración tributaria actuará conforme a los términos de firmeza de las declaraciones notificará de acuerdo con los artículos 705-1 y 714 del Estatuto Tributario, emplazamiento para corregir (cfr. artículo 685 ibidem) o -en su defecto- notificar un requerimiento especial con el propósito último de proferir una liquidación de revisión (cfr. artículos 702 y siguientes del Estatuto Tributario).

 

6. Por otro lado, dado que la consulta hace referencia al término perentorio establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, se informa que este despacho se ha pronunciado, entre otros, en el Oficio 023297 de 2019 sobre la oportunidad que tiene el contribuyente para corregir las declaraciones tributarias, conforme a los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario:

 

(…) Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente número 2012-00264-01(20186), en fallo de fecha 5 de mayo de 2016, dijo:

 

“No puede perderse de vista que una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aun cuando el plazo de firmeza especial no hubiere fenecido, puesto que este último es el límite dentro del cual debe ejercerse el plazo de corrección de que tratan los artículos 588 y 589 Estatuto Tributario.” (Subrayado fuera de texto).

 

7. Por lo tanto, el artículo 589 del Estatuto Tributario está condicionado a un plazo específico para realizar la corrección, que es dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Si el contribuyente no realiza la corrección dentro de este plazo, ya no podrá efectuarla.

 

8. Por lo expuesto, se tiene que no hay lugar a aclarar el Concepto 007585 de 2023 y se ratifica la interpretación jurídica allí contenida.

 

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Artículos 588 y 589 Estatuto Tributario.
  4.  Artículos 641, 642, 634 y siguientes Estatuto Tributario.