Concepto 191(001931)

Tipo de norma
Número
191(001931)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por depreciación

Concepto 191 [001931]

13-02-2025

DIAN

100208192 - 191

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: Deducción por depreciación

Fuentes formales: Artículo 137 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En este pronunciamiento, por remisión de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero se atiende su consulta sobre la posibilidad legal de que una empresa opte por registrar un gasto por depreciación inferior al límite máximo establecido en el artículo 137 del Estatuto Tributario (E.T.), con la especificación de los lineamientos, restricciones o conceptos aplicables a esta situación.

 

3. Al respecto, el artículo 137 del E.T. permite que un contribuyente registre una deducción por depreciación inferior al límite máximo de su parágrafo 1. La norma establece que “la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional”. Lo que indica que la aplicación de la tasa máxima dependerá de la estimación de la vida útil del bien según la técnica contable con el fin de compararla con la tasa de depreciación fiscal.

 

4. En consecuencia, si la tasa de depreciación contable determinada es inferior al límite máximo fiscal, podrá aplicar esta tasa menor, siempre que cuente con el debido soporte técnico y cumpla con las demás disposiciones contables y fiscales aplicables.

 

5. En este sentido el oficio 023106 -int 1375 del 28 de agosto de 2017 proferido por este Despacho señaló lo siguiente:

 

“(…) se puede colegir que el artículo 137 ibídem dispone que la tasa de depreciación para los bienes depreciables será establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional (...). Por lo expuesto para los años gravables 2017 y siguientes se debe usar lo dispuesto por el artículo que se transcribe, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación sin superar los límites determinados en la ley.”

 

6. El parágrafo 2 del mismo artículo refuerza esta posibilidad al señalar que “la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable”, permitiendo que el contribuyente aplique una tasa menor cuando así lo determinen sus políticas contables. Tal como así lo establece el oficio previamente citado:

 

“El parágrafo 2 se refiere a la diferencia que se pueda presentar entre una tasa de depreciación contable y las tasas máximas de depreciación fijadas por el Gobierno Nacional. Del contenido de la norma no puede llegarse a la conclusión que los contribuyentes deban utilizar siempre las máximas de depreciación. Lo anterior habida cuenta que, la depreciación conforme con los marcos técnicos contables debe reflejar la vida útil y uso que se dé a los bienes en el proceso de generación de renta.

 

Por otra parte, en el caso contrario; es decir que la depreciación contable sea mayor a los límites establecidos por el Gobierno Nacional, se debe aplicar lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 137 del E.T.”

 

7. Es decir, si la tasa de depreciación contable es superior al límite fiscal, solo podrá deducirse hasta dicho límite, y el exceso podrá recuperarse conforme al parágrafo 4 del artículo 137 del E.T3.

 

8. Adicionalmente, el artículo 21-1 del E.T. establece la aplicación de los marcos técnicos normativos contables en la determinación del impuesto sobre la renta, señalando que “aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia”.

 

9. En concordancia, el artículo 137 remite expresamente a la técnica contable para establecer la tasa de depreciación, por lo que el contribuyente debe aplicar la tasa determinada conforme a los marcos contables, sin que ello implique que esta no pueda ser menor a la tasa máxima fiscal.

 

10. En conclusión, el contribuyente puede optar por una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal, siempre que sea acorde a la técnica contable, justifique la vida útil aplicada y conforme a los correspondientes registros. La tasa fiscal máxima constituye un límite que no puede ser superado en la deducción del impuesto sobre la renta.

 

11. Finalmente, se indica que el artículo 137 del Estatuto Tributario no ha sido modificado desde la Ley 1819 de 2016, por lo que se deben atender los límites máximos establecidos en el mismo.

 

12. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Cfr. Oficio 904688 - int 1103 del 7 de septiembre de 2020.