Concepto 192(001932)

Tipo de norma
Número
192(001932)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de facturar. Sujetos no obligados

Concepto 192 [001932]

13-02-2025

DIAN

100208192 – 192

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Obligación de facturar

Descriptores:

Sujetos no obligados

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Fuentes formales:

Artículos 615616-1 y 743 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN 000167 de 2021.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico #01

 

2. ¿Son válidos como soporte de costos los pagos reflejados en cuentas bancarias y los comprobantes de pago emitidos por plataformas digitales extranjeras (Meta Ads, Google Ads, etc.), considerando la normativa tributaria vigente en Colombia?

 

Tesis Jurídica #01

 

3. No. Tratándose de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior por prestadores sin residencia fiscal en Colombia, al ser estos sujetos no obligados para expedir factura electrónica en Colombia, el contribuyente debe generar el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, según lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

 

Fundamentación

 

4. Los costos y deducciones en la declaración de renta deben estar soportados conforme a lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET).

 

5. Conforme a dicho artículo los costos y deducciones en la declaración de renta serán aceptados si están respaldados por: (i) Factura electrónica de venta (ii) documento equivalente o, (iii) cuando los anteriores no procedan, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, que deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

 

6. Así, toda vez que el artículo 1.6.1.4.3 numeral 8 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no están obligados a expedir factura electrónica en el país, en dichas operaciones no existirá la obligación por parte de dichos sujetos de expedir factura de venta o documento equivalente.

 

7. En este sentido, el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 dispuso que el “Documento soporte en adquisiciones con no obligados a factura” constituye el soporte que debe ser generado por el contribuyente cuando realiza pagos a proveedores que no están obligados a expedir factura de venta en Colombia, lo cual es común en transacciones con Meta Ads, Google Ads y otras plataformas digitales extranjeras.

 

8. Por lo tanto, cuando el contribuyente realice pagos a proveedores extranjeros de servicios digitales estos no estarán obligados a expedir factura electrónica en Colombia, pero el contribuyente deberá generar el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar en los términos dispuestos en la Resolución DIAN 000167 de 2021 para que el costo sea aceptado fiscalmente.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.