Concepto 1922(016125)

Tipo de norma
Número
1922(016125)
Fecha
Título

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtítulo

Descriptores: Exclusión IVA contratos de obra pública

Concepto 1922(016125)

20-11-2025

DIAN

 

 

100208192 - 1922

 

Bogotá D.C.,

 

Tema:

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

Exclusión IVA contratos de obra pública

Fuentes formales:

Artículo 21 de la Ley 21 de 1992

Artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015

 

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Consulta sobre la aplicación de la exclusión de IVA consagradas en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 y el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

 

Al respecto, se considera:

 

3. En primer lugar, es importante mencionar la naturaleza de las normas sobre las cuales trata su consulta, toda vez, que, si bien se relacionan con los contratos de obra pública, regula aspectos diferentes y por ende no existe contradicción alguna entre estas disposiciones, veamos:

 

4. El artículo 21 de la Ley 21 de 1992 es una norma de carácter tributario que establece un beneficio respecto del Impuesto sobre las ventas para algunos contratos de obra pública, a diferencia del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015 que regula aspectos de contratación pública, toda vez que se refiere a la obligación que tiene la entidad estatal de aplicar documentos tipo en los casos que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

 

5. Frente a la exclusión del Impuesto sobre las ventas que establece el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, la Doctrina oficial de la entidad3, ha sostenido que no aplica para todos los contratos de obra pública y que para su procedencia se deben cumplir con los siguientes supuestos legales:

 

a) La parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o a una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal, inclusive Distrital; en otras palabras, se trata de un sujeto calificado.

b) La parte contratista puede ser una persona natural y/o jurídica.

c) El contrato celebrado debe ser uno de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

 

6. Así las cosas, son dos los supuestos que de manera concurrente deben existir para que resulte procedente la exclusión de IVA señalada en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992: i) El primero se relaciona con la naturaleza del contrato, pues debe tratarse de un contrato de obra pública; y ii) la calidad de los sujetos intervinientes en el contrato de obra pública. En este sentido, los contratos de obra pública en los cuales no intervengan una entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal, inclusive Distrital estarán gravados con el Impuesto sobre las ventas.

 

7. En virtud de lo anterior, los contratos de obre publica de infraestructura se encuentran excluidos de IVA siempre que se celebren con Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal, y corresponderá a cada entidad determinar su naturaleza con el fin de establecer si hace parte de los sujetos calificados para gozar del beneficio.

 

8. Así mismo, atendiendo el carácter restrictivo de los beneficios tributarios si como parte del objeto contractual del contrato de obra pública se incluyen bienes o servicios ajenos a esta clase de contrato, la exención de IVA que señala el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 no resulta aplicable y por ende estarán gravados, salvo que de manera expresa se encuentren exentos o excluidos.

 

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Concepto 13295 de 2025 y Concepto 916981 de 2022.