Tema: Procedimiento
Descriptores: Obligados a suministrar información tributaria relacionada con la destinación y ejecución del beneficio o excedente neto y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente durante el año gravable
Concepto 1931(015945)
21-11-2025
DIAN
100208192 – 1931
Bogotá D.C.,
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Tema: |
Procedimiento Tributario |
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Descriptores: |
Obligados a suministrar información tributaria |
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Fuentes formales: |
Artículos 19, 23, 356, 257 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 Artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico No. 1.
2. ¿Se encuentran todas las entidades señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario obligadas a reportar información exógena de que tratan los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 20253?
Tesis Jurídica No. 1.
3. No. La obligación de reporte señalada en los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025, está condicionada a que las entidades del artículo 23 del Estatuto Tributario hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT durante el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior.
Fundamentación
4. Los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025, compilatorios de los artículos 74 y 75 de la Resolución 162 de 2023 -adicionado por la Resolución 000188 de 2024-, establecen los sujetos obligados y la información que se debe reportar por algunas entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario.
5. El 1.3.12.7. de la Resolución 227 de 2025 establece:
Información a reportar por personas jurídicas y sus asimiladas y algunas entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que se relacionan a continuación: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a veinte mil Unidades de Valor Tributario (20.000 UVT), deberán suministrar la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio o excedente neto y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente durante el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2835 Versión 1(…) Subrayado fuera de texto.
6. De acuerdo con la norma transcrita se puede concluir que no todas las entidades señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario están obligadas a reportar la información solicitada. La obligación de reporte en virtud del artículo 74 ibidem está condicionada a que las entidades hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT durante el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior.
7. Si una entidad del artículo 23 del Estatuto Tributario no alcanza ese umbral de ingresos, no estará obligada a reportar la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
8. Es de recordar que, la DIAN emite anualmente las condiciones e instrucciones sobre los formatos de información exógena, y con base en la normatividad vigente las entidades deben verificar las obligaciones de información exógena a través de los formatos establecidos para cada periodo fiscal.
9. Es oportuno señalar lo dispuesto en el 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025:
Información a reportar por personas jurídicas y sus asimiladas y algunas entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente en un plazo mayor a un año. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y los sujetos obligados a reportar información de que trata el numeral 5 del artículo 1o de la presente resolución que son considerados no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, señaladas en el artículo 74 de la presente resolución, deberán suministrar la información de la ejecución de excedentes cuando se efectúe en un plazo mayor a un año, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2834 Versión 1(…)
10. De lo anterior se puede inferir que las entidades señaladas en el artículo 74 se encuentran obligadas a suministrar la información de la ejecución de excedentes cuando se efectúe en un plazo mayor a un año.
Problema Jurídico No. 2
11. ¿Las entidades del régimen tributario especial que determinan su beneficio neto según el artículo 357 del Estatuto Tributario deben reportar en el año 2026 la información de los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025?
Tesis Jurídica No. 2
12. No. El artículo 1.3.12.7. de la Resolución 227 de 2025 es claro en señalar las entidades obligadas y estas son: no contribuyentes declarantes de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario que sean sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, siempre que en el año gravable a reportar o en el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT.
13. Las entidades que pertenecen al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario son las que determinan su beneficio o excedente neto de acuerdo con el artículo 357 ibidem, entre otros, y no están relacionadas en el artículo 1.3.12.7. de la Resolución 227 de 2025.
Fundamentación
14. Los artículos 19 y 356 y siguientes del Estatuto Tributario establecen el marco regulatorio del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta. Para efectos de la determinación del beneficio o excedente neto de las entidades que se acogen a este régimen se destaca lo dispuesto en el artículo 357 del Estatuto Tributario.
15. Respecto de las entidades que hacen parte del Régimen Tributario Especial, el artículo 19 del Estatuto Tributario establece:
Artículo 19. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. <Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
(…)
16. En contraste el artículo 23 del Estatuto Tributario, establece quienes son no contribuyentes declarantes del impuesto de renta y para efectos de la obligación a que se refieren los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025, se precisa de estos no contribuyentes quiénes deben presentar la información allí mencionada.
17. Es relevante mencionar que la misma reglamentación ha precisado que las normas relacionadas con el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta no aplican para las entidades no contribuyentes de este impuesto. Es así como el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 precisa:
Artículo 1.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes del régimen especial. Podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Especial de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, las siguientes entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación: (…)
Parágrafo 3. Lo dispuesto en este artículo no aplica para las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, conforme con lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
18. Así las cosas, las entidades que hacen parte del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta a que se refiere los artículos 19 y 356 y siguientes del Estatuto Tributario y que determinan su beneficio neto según las reglas allí contenidas (en especial lo dispuesto en el artículo 357), no están incluidos dentro de los obligados a presentar la información de que tratan los artículos 1.3.12.7. y 1.3.12.8. de la Resolución 227 de 2025.
19. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Compilatorios de los artículos 74 y 75 de la Resolución 162 de 2023, adicionado por la Resolución 000188 de 2024.