Concepto 194 [001961]
17-02-2025
DIAN
100208192 - 194
Bogotá, D.C.,
Tema:
|
Procedimiento tributario
|
Descriptores:
|
Extinción de la obligación tributaria
Remisión de las obligaciones tributarias
|
Fuentes formales:
|
Artículo 820 del Estatuto Tributario
Artículo 334 de la Ley 2294 de 2023
|
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario textualmente consulta:
“A propósito del parágrafo del artículo 402 del Código Penal, solicito respetuosamente se me informe el alcance de la norma consagrada en el parágrafo transitorio 2 del artículo 820 del decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 334, en términos de la postura de la entidad frente a si es procedente la preclusión de un proceso penal y si opera como causal de extinción de la acción penal que puede devenir de delitos cometidos por deudas tributarias.”
3. Al respecto, el parágrafo transitorio 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 334 de la Ley 2294 de 20233 establece que hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian está facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos las deudas que pese a haberse adelantado las diligencias de cobro, no cuentan con respaldo económico por falta de bienes o garantías y tienen una antigüedad superior a cuatro (4) años desde el vencimiento de la obligación.
4. Este parágrafo hace parte del artículo 820 del Estatuto Tributario, que regula la remisión de deudas tributarias, la cual opera cuando, a pesar de haberse realizado diligencias para su cobro, no existen bienes o garantías que las respalden. Esto permite suprimir de los registros contables aquellas obligaciones según criterios de tiempo de vencimiento y valor. En este contexto, el parágrafo transitorio 2 también establece esta facultad y considerando los mismos criterios, la supresión de la obligación en los sistemas informáticos de la DIAN implica su remisión, lo que conlleva la extinción de la obligación tributaria.
5. La remisión como forma de extinción de la obligación tributaria, es distinta de otras como el pago, la compensación o la prescripción4.
6. No obstante lo anterior, en cuanto al alcance del parágrafo transitorio 2 frente a la preclusión de un proceso penal o su configuración como causal de extinción de la acción penal en virtud del parágrafo del artículo 402 del Código Penal, es preciso señalar que esta consulta conlleva la interpretación de una norma de carácter penal. Sobre este punto, es pertinente traer a colación lo señalado en el oficio 900067 - int 285 del 11 de octubre de 2021:
“(...) se precisa que la competencia que este Despacho ostenta en materia doctrinal se limita a asuntos relativos, entre otros, a la administración de los impuestos del orden nacional cuya competencia esté asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN (Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020). Por tanto, no es de la competencia de este Despacho pronunciarse sobre la extinción de la acción penal de una conducta punible en un caso particular, en razón a que este asunto obedece a la interpretación de normas sustantivas de carácter penal, materia ajena a las funciones doctrinales de esta Subdirección. (Énfasis propio)
7. Dado que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre la aplicación de normas penales, se sugiere dirigir la consulta a la Rama Judicial5.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
- ↑ Cfr. Oficio 108392 del 28 de 2006.
- ↑ Cfr. Concepto 000010 – int. 1266 del 31 de diciembre de 2024 y Oficio 004557 - int. 495 del 19 de abril de 2023.
|