Tema: Renta
Descriptor: Decaimiento sanción importación temporal de vehículos de turistas. Decaimiento sanción contemplada en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019. Importación temporal de vehículos de turistas.
CONCEPTO DIAN 198 DEL 17 DE FEBRERO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref.: Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.3.
Tema: Decaimiento sanción importación temporal de vehículos de turistas.
Descriptores: Decaimiento sanción contemplada en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.
Importación temporal de vehículos de turistas.
Fuentes formales: Decreto 1165 de 2019.
Decreto 920 de 2023.
Concepto 032143 – interno 1465 de 2019.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En esta oportunidad se adiciona el Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación del descriptor 18.11.2.
Descriptor 18.11.3. Decaimiento sanción del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.
En virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia 441 de diciembre de 2021, fue expedido el Decreto Ley 920 de 2023 que consagra el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
Teniendo en cuenta que dicho Decreto Ley no tipifica ninguna sanción por el incumplimiento o el retardo en la salida de los vehículos que hayan sido temporalmente importados por turistas, se entiende que opera su decaimiento.
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al no haberse incorporado la sanción prevista en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 en el Decreto Ley 920 de 2023, esta no puede aplicarse ya que al desaparecer la norma que lo soporta, y según lo ordenado en la Sentencia C-441 de 2021, se configura su decaimiento.
Sin perjuicio del decaimiento de la sanción descrita en los párrafos anteriores, los apartes del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 que hacen referencia a la obligación de reexportar el vehículo importado temporalmente por turistas antes del vencimiento del plazo autorizado continúan vigentes, respecto a la modalidad importación temporal y su forma de finalización. En consecuencia, en caso de no reexportarse dentro del plazo previsto, se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C.
www.dian.gov.co
Con copia:
MARIA PAULINA VALENCIA MUNERA
[email protected] Defensora delegada
Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero
Ref.: Radicado DGJ-0096 del 5 de febrero de 2025