Concepto 2143(018160)

Tipo de norma
Número
2143(018160)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zona Económica y Social Especial (ZESE).. Sociedades Existentes en la ZESE.

Concepto 2143 [018160]

30-12-2025

DIAN

 

 

100208192 – 2143

 

Bogotá D.C.,

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores:

Zona Económica y Social Especial (ZESE).

Sociedades Existentes en la ZESE.

Fuentes formales:

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo:

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante la solicitud del radicado, la peticionaria consulta lo siguiente:

 

1. ¿Desde qué momento debe contarse el término de cinco (5) años para aplicar la tarifa del 0% del impuesto sobre la renta en el Régimen ZESE para las sociedades preexistentes que se acogieron al régimen?

 

2. ¿Debe contarse desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (es decir desde el año gravable 2020)?

 

3. ¿O debe contarse desde el año gravable en el que la sociedad formaliza su acogimiento al régimen ZESE (por ejemplo, mediante la actualización del RUT con el código 109)?”

 

3. Al respecto, tenemos que, el inciso segundo del artículo 2683 de la Ley 1955 de 20194 dispuso que el régimen especial en materia tributaria para la Zona Económica y Social Especial (ZESE)5, es aplicable tanto a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley, como a las sociedades comerciales existentes que se acogieran a este régimen en el mismo término, en la medida en que se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos legal y reglamentariamente.

 

4. Ahora bien, el inciso cuarto del artículo 268 ibidem, dispuso para los beneficiarios de este régimen una tarifa del «0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años» (énfasis propio). Sin perjuicio de lo anterior, en el parágrafo segundo se dispuso que «el Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento».

 

5. En armonía con lo anterior, el artículo 1.2.1.23.2.5.6 del Decreto 1625 de 2016 establece para los beneficiarios de la ZESE un término general de aplicación de la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta, durante los primeros cinco años, contados a partir del año gravable 2020. Además, dispone en su parágrafo que, si se trata de una nueva sociedad constituida entre el año 2020 y hasta el 24 de mayo de 2022, el término de cinco años de aplicación de la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta empezaría a contar a partir del año gravable de su constitución. Veamos:

 

“Artículo 1.2.1.23.2.5. Tarifa del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a las Sociedades Comerciales Contribuyentes del Régimen Especial En Materia Tributaria - ZESE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales que cumplan con los requisitos para aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE es la siguiente:

 

1. Del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años, a partir del año gravable 2020.

 

2. Del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general aplicable a las personas jurídicas de que trata el inciso 1o del artículo 240 del Estatuto para los siguientes cinco (5) años.

 

Parágrafo. Cuando las nuevas sociedades se constituyan en el año gravable 2020 y hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, los primeros cinco (5) años gravables empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de esta Sección.” (énfasis propio)

 

6. Es claro entonces que, legal y reglamentariamente se efectúa una distinción entre las sociedades que se encontraban previamente constituidas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, y las sociedades que se constituyeron con posterioridad, para efectos de determinar en qué año inicia el cómputo del término de cinco años en que sería aplicable la tarifa del 0% en el impuesto de renta.

 

7. En consecuencia, para las sociedades beneficiarias del régimen ZESE constituidas entre el año gravable 2020, inclusive, y hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, los cinco años de aplicación de la tarifa de 0% en el impuesto sobre la renta comienzan a contarse desde el año gravable de su constitución. Por el contrario, para las sociedades constituidas antes del año 2020, los cinco años de aplicación de la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta, se cuentan desde el año gravable 2020.

 

8. Lo anterior, sin perjuicio de precisar que, si bien los 5 años de aplicación de la tarifa del 0% en el impuesto de renta se empiezan a contar desde el año 2020, en el caso de las sociedades previamente constituidas, dicha tarifa sólo es aplicable desde el año en que la sociedad se haya acogido al régimen ZESE, cumpliendo los requisitos para ello. Sobre este aspecto es pertinente citar la doctrina de la entidad7, en donde se ha indicado que:

 

“Al respecto se precisa que no existe un procedimiento de inscripción a seguir por parte de las sociedades que pretendan aplicar el régimen objeto de estudio (además de la debida actualización del Registro Único Tributario-RUT). Ello debido a que, con el cumplimiento de las condiciones de generación, mantenimiento de empleo y demás requisitos en los términos consagrados en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y en los artículos 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10. del Decreto 1625 de 2016, las sociedades comerciales podrán ser beneficiarias del Régimen ZESE.”

 

9. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

www.dian.gov.co

 

Notas al pie


  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019.
  4. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
  5. La Zona Económica y Social Especial (ZESE) de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 está comprendida por los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, sin perjuicio de las leyes posteriores que crearon Zonas Económicas y Sociales Especiales para otros territorios y que se remiten al artículo 268 ibidem en lo pertinente.
  6. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019.
  7. Oficio 915943 – int. 691 del 30 de diciembre de 2021.