Concepto 230

Tipo de norma
Número
230
Fecha
Título

Convergencia NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia

Concepto 0230

09-09-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-026249

Fecha de Radicado

05 de agosto de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0230

Tema

Convergencia NIIF 18 y NIIF 19 en Colombia

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Agradezco su amable ayuda con lo siguiente:

 

¿A partir de cuándo se deben implementar la NIIF 18 y NIIF 19?, esto considerando que el material disponible indica que es de aplicación obligatoria a partir de enero de 2027, pero no se evidencia que estas normas están incluidas en algún decreto reglamentario. (...)”

 

RESUMEN:

 

Hasta tanto no se expida el decreto que incorpore las NIIF 18 y NIIF 19 en los anexos técnicos del marco normativo colombiano, en el marco del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, las entidades deben continuar aplicando el marco técnico vigente, sin que proceda anticipar la aplicación obligatoria de dichas normas.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

¿A partir de cuándo se deben implementar la NIIF 18 y NIIF 19?

 

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) emitió las NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros y NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, cuya aplicación internacional está prevista a partir del 1 de enero de 2027. No obstante, dichas normas aún no hacen parte del marco técnico normativo vigente en Colombia, toda vez que, a la fecha de expedición del presente concepto, se encuentra en curso el debido proceso de convergencia previsto en la Ley 1314 de 2009.

 

El artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 establece que para la expedición de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento en Colombia, por el Gobierno Nacional, requiere surtir un debido proceso, según los criterios y procedimientos que se detallan en dicho artículo:

 

Artículo 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

 

1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.

 

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

 

3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

 

4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. (…)”.

 

En consecuencia, aunque las NIIF 18 y NIIF 19 tienen fecha de aplicación internacional a partir del 1 de enero de 2027, en Colombia solo serán de obligatoria aplicación una vez se incorporen expresamente en los anexos técnicos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional, con base en la recomendación del CTCP y en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009.

 

Hasta tanto no se expida dicho decreto, en el cual se dispondrá la fecha de entrada en vigencia de las mencionadas normas, las entidades deberán continuar aplicando el marco técnico normativo actualmente vigente en el país.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP