Concepto 232

Tipo de norma
Número
232
Fecha
Título

Servicios prestados por una firma no inscrita en la JCC

Concepto 0232

27-08-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2025-026771

Fecha de Radicado

8 de agosto de 2025

No. Radicación CTCP

2025-0232

Tema

Servicios prestados por una firma no inscrita en la JCC

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...)1. ¿Es legalmente posible que una persona jurídica no inscrita como firma de contadores preste servicios de revisoría fiscal y contabilidad bajo este esquema, siempre que la responsabilidad técnica recaiga en un contador público persona natural debidamente habilitado?

 

2. En caso afirmativo, ¿qué requisitos o condiciones deben cumplirse para que este modelo cumpla plenamente la normatividad vigente en materia contable y de revisoría fiscal? (...)”

 

RESUMEN:

 

Si la designación como revisor fiscal se realiza a una persona jurídica, la misma deberá estar registrada como sociedad de contadores públicos ante la JCC, independientemente que esta designe a una persona natural para ejercer dicho cargo.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Lo primero es mencionar que le corresponde a la UAE Junta Central de Contadores –JCC pronunciarse sobre cómo debe operar una firma de contadores y la correspondiente obtención de la tarjeta de registro profesional.

 

Ahora, el CTCP se pronunció sobre una situación similar en el concepto 2024-0291.

 

En cuanto al ejercicio de la revisoría fiscal, el Código de Comercio establece:

 

“Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

 

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.” destacado propio.

 

Ahora, con ocasión de la pregunta realizada a este Consejo, se entiende que el nombramiento como revisor fiscal se realizó a la persona jurídica, la cual en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990, deberá estar inscrita como sociedad de contadores públicos (firma) ante la JCC de manera previa al ejercicio de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general (artículo 2° Ley 43 de 1990).

 

Así mismo, el nombramiento de la persona natural que se va a desempeñar como revisor fiscal, se hace por delegación de la firma más no en su reemplazo, razón por la cual, se reitera que la firma debe obtener su tarjeta de registro en los plazos respectivos para no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP