Concepto 250(003354)

Tipo de norma
Número
250(003354)
Fecha
Título

Tema:  GMF

Subtítulo

Descriptor: Gravamen a los movimientos financieros (GMF. consideraciones relacionadas con el control sobre operaciones y montos exentos del GMF (artículo 881-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 65 de la ley 2277 de 2022). Adición al concepto general unificado no. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el gravamen a los movimientos financieros

Concepto 250 [003354]

24-02-2025

DIAN

 

 

100208192 - 250

 

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF

 

Cordial saludo:

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 

Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de Diciembre de 2017 Sobre a los Movimientos Financieros – GMF

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar las siguientes adiciones al Concepto General Unificado sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

 

Esta adición surge en razón a la necesidad de incorporar a la doctrina vigente, algunas consideraciones relacionadas con el control sobre operaciones y montos exentos del GMF, adicionado por el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022.

 

Así las cosas, se requiere adicionar los siguientes descriptores:

 

7.8. DESCRIPTORES: Agentes de retención - Control sobre operaciones y montos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros - artículo 65 de la Ley 2277 de 2022

 

Asociaciones mutualistas

Fondos de empleados

 

El artículo 65 de la Ley 2277 de 2022 que adicionó el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, prevé lo siguiente:

 

Artículo 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas par las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.

 

Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Hasta tanto el sistema de información previsto en este Artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

El parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, establece que los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas tienen la naturaleza de ser organizaciones solidarias3.

 

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1481 de 1989, los fondos de empleados son:

 

Artículo 2. Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

 

1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.

2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.

3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.

4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.

8. Que se constituyan con duración indefinida.

9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados

 

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 2143 de 2021, define a las asociaciones mutualistas como:

 

Artículo 2. Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

 

En este sentido, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas aunque prestan servicios de ahorro y crédito a sus asociados, no son entidades financieras ni cooperativas de naturaleza financiera que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas, por lo cual, no tienen la obligación de adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 881-1 del Estatuto Tributario.

 

11.4 Devolución de GMF

 

Entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera que no adopten el sistema de información para la exención del GMF

 

De conformidad con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en un plazo de dos (2) años, el cual vence el 13 de diciembre de 2024.

 

Así, una vez vencido el plazo previsto en la norma, los titulares de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago o administradas tendrán derecho a exigir la aplicación del monto exento a cualquiera de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito donde tengan sus cuentas sin que excedan de 350 UVT por mes.

 

En el escenario en el que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, no hayan adoptado dicho sistema y continúen reteniendo el GMF, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016:

 

Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Artículo 6. Características de las organizaciones de economía solidaria. Son sujetos de la presente Ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general (…).